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Permiso parental en España: qué pueden solicitar hoy los padres y qué cambios siguen pendientes

El Ejecutivo ha manifestado en varias ocasiones su intención de adaptar la legislación
Un niño nacido en La Palma, primer bebé de 2026 en Canarias

La transposición de la Directiva Europea 2019/1158, que obliga a los Estados miembros a mejorar los permisos vinculados a la conciliación familiar, mantiene a España en un escenario de cambios legislativos pendientes.

Una de las principales novedades que aún debe incorporarse al ordenamiento español es el permiso parental retribuido, previsto por la normativa comunitaria, del que podrán beneficiarse progenitores con hijos menores de ocho años.

Sin embargo, a día de hoy no existe una fecha de entrada en vigor ni una regulación concreta publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El Ejecutivo ha manifestado en varias ocasiones su intención de adaptar la legislación, pero por el momento no se ha aprobado ninguna ampliación del permiso por nacimiento, que continúa fijado en 16 semanas para cada progenitor, ni se ha autorizado un nuevo permiso retribuido de dos semanas como figura independiente.

Tampoco hay referencias oficiales a que el derecho se limite a familias con hijos nacidos o adoptados en una fecha específica.

Lo que sabemos a día de hoy del permiso parental

La única obligación real procedente de la directiva es que el permiso parental europeo debe contemplar al menos dos meses retribuidos y poder solicitarse hasta que el menor cumpla ocho años, aunque cada país decide el alcance, la gestión y el grado de compensación económica.

En España, este permiso parental existe desde 2024, pero es no retribuido, y está configurado como un derecho de hasta ocho semanas, que pueden disfrutarse de forma continua o intermitente.

Fuentes de la Seguridad Social consultadas por Diario de Avisos recuerdan que cualquier modificación en los permisos de conciliación deberá aprobarse por ley y publicarse en el BOE antes de poder solicitarse. Por ahora, las familias deben acogerse a la normativa vigente: permisos por nacimiento, lactancia, reducciones de jornada, excedencias por cuidado y el permiso parental no retribuido.

Mientras el Gobierno continúa trabajando en la transposición completa de la directiva europea, no hay confirmación oficial sobre nuevas ampliaciones, fechas concretas ni procedimientos de solicitud adicionales.

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