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El requisito de Hacienda que lo cambia todo al donar una casa y no pagar el IRPF

Donar una vivienda a un hijo no tiene por qué ser una carga fiscal. Si el propietario es mayor de 65 años, Hacienda permite realizar la operación sin pagar el IRPF por la ganancia patrimonial
El requisito de Hacienda que lo cambia todo al donar una casa y no pagar el IRPF
El requisito de Hacienda que lo cambia todo al donar una casa y no pagar el IRPF. DA

Donar una vivienda a un hijo no siempre implica pagar impuestos elevados. En determinados casos, esta operación puede realizarse sin tributar en el IRPF, aunque todo depende de la edad del propietario, del tipo de inmueble y de si se cumplen los requisitos que marca Hacienda.

La Agencia Tributaria y la Dirección General de Tributos han confirmado que las personas mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual sin pagar por la ganancia patrimonial en el IRPF, una ventaja fiscal que muchos desconocen y que puede marcar la diferencia al planificar el patrimonio familiar.

Qué pasas con Hacienda cuándo una donación no tributa en el IRPF

En condiciones normales, donar una vivienda genera una ganancia patrimonial que el donante debe declarar en su IRPF.

Sin embargo, la Ley del IRPF establece una exención clara: cuando el donante tiene más de 65 años y transmite su vivienda habitual, esa ganancia no tributa, aunque el inmueble haya aumentado de valor con el paso del tiempo.

Esta exención se aplica tanto en casos de venta como de donación, tal y como ha ratificado la Dirección General de Tributos en consultas recientes.

Qué se considera vivienda habitual para Hacienda

Para poder aplicar esta ventaja fiscal, el inmueble debe ser la vivienda habitual del donante en el momento de la transmisión.

También se admite la exención si la vivienda lo fue hasta cualquier día de los dos años anteriores a la donación. Si no se cumple esta condición, la ganancia patrimonial sí deberá declararse.

Casos en los que no se aplica la exención

Hacienda deja claro que la exención no se aplica cuando el pleno dominio está desmembrado, es decir, cuando hay separación entre nuda propiedad y usufructo.

En estos supuestos, aunque el inmueble haya sido la vivienda habitual, ninguna de las partes puede beneficiarse de la exención en el IRPF.

El impuesto que sí deben pagar los hijos

Aunque el donante mayor de 65 años pueda evitar el IRPF, los hijos que reciben la vivienda deberán pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ya que son los beneficiarios de la transmisión.

La cuantía depende de la comunidad autónoma en la que se tribute. En algunas regiones, como Andalucía, Madrid, Cantabria o La Rioja, las donaciones entre padres e hijos están bonificadas entre el 99% y el 100%.

En otras comunidades, la bonificación también es elevada, aunque puede estar sujeta a límites o condiciones específicas.

Una operación que conviene revisar antes de firmar

Donar una vivienda puede ser una herramienta útil para planificar una herencia, pero no todas las situaciones tienen el mismo tratamiento fiscal.

Antes de formalizar la operación, conviene revisar bien la normativa autonómica y las condiciones que exige Hacienda, ya que la diferencia entre pagar o no pagar impuestos puede ser significativa.