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Llevaba 12 años trabajando y enfermó de cáncer: ahora está despedida

Pese a que se encontraba de baja médica debido al cáncer de colon que padece, no ha logrado que los tribunales declaren nulo su despido
Llevaba 12 años trabajando y enfermó de cáncer: ahora está despedida
Llevaba 12 años trabajando y enfermó de cáncer: ahora está despedida. DA

Una trabajadora del hogar que había sido diagnosticada con cáncer de colon y se encontraba de baja médica no ha logrado que los tribunales declaren nulo su despido.

Tanto el Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao como, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) han rechazado que la extinción del contrato vulnerara sus derechos fundamentales.

Según recoge la sentencia, la mujer había prestado servicios en el mismo domicilio durante casi 12 años, con una jornada de tres horas semanales y un salario bruto mensual de 140,90 euros.

A finales de 2023 inició un proceso de incapacidad temporal tras serle detectada la enfermedad, una baja que se prolongó durante cerca de once meses.

Antes de que pudiera reincorporarse, el empleador comunicó por burofax, con fecha de 27 de septiembre de 2024, la extinción del contrato con efectos a partir del 20 de octubre de ese mismo año.

Considera que ha sido despedida por tener cáncer

La trabajadora decidió entonces acudir a la vía judicial al considerar que había sido despedida por su estado de salud y que se había producido una discriminación por razón de enfermedad, solicitando que el despido fuera declarado nulo.

El Juzgado de lo Social desestimó su demanda y únicamente condenó al empleador a abonar 84,54 euros adicionales por un error en el cálculo de la indemnización.

La afectada recurrió la resolución ante el TSJPV, que a finales de noviembre de 2025 confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia.

En su fallo, el tribunal considera que, aunque en otros supuestos un despido vinculado a una enfermedad podría vulnerar derechos fundamentales, en este caso concreto el empleador acreditó una causa objetiva, suficiente, razonable y proporcionada para poner fin a la relación laboral.

En concreto, el demandado alegó un incremento significativo de los gastos familiares debido al inicio de los estudios universitarios de su hijo, con un coste mensual superior a los 500 euros, así como la pérdida de un complemento de movilidad que percibía su esposa en cursos anteriores.

El tribunal cifró en unos 1.300 euros mensuales el aumento del gasto en la unidad familiar, circunstancia que consideró determinante para justificar la extinción del contrato.

De este modo, la Justicia concluye que el despido no puede calificarse como nulo ni improcedente, al no haberse probado que la enfermedad de la trabajadora fuera el motivo real de la decisión empresarial.