Una sentencia del Tribunal Supremo ha confirmado que identificar falsamente a otra persona como conductora de un vehículo para evitar la retirada de puntos del carné puede constituir un delito de falsedad en documento oficial, con consecuencias que van más allá de una sanción administrativa de tráfico.
El fallo ratifica la condena a un empresario que, tras ser captado por un radar cometiendo una infracción por exceso de velocidad, facilitó a la Administración los datos de su padre como supuesto responsable al volante con el objetivo de eludir la pérdida de puntos en su permiso de conducir.
De sanción administrativa a responsabilidad penal
Aunque inicialmente la infracción implicaba únicamente una multa económica y la retirada de puntos del carné, el procedimiento dio un giro cuando se comprobó que la persona identificada no había sido quien conducía el vehículo en el momento de los hechos.
La justicia consideró que esta actuación suponía una alteración consciente de la verdad en un documento oficial remitido a la Administración, lo que encaja en el delito de falsedad documental recogido en los artículos 390 y 392 del Código Penal.
Como consecuencia, el condenado fue sancionado con nueve meses de prisión y una multa económica, además de la sanción administrativa inicial por la infracción de tráfico.
Identificar al conductor es obligatorio si hay pérdida de puntos
Según explica la Dirección General de Tráfico (DGT), cuando una infracción conlleva la retirada de puntos del permiso de conducir o está tipificada como muy grave, el titular del vehículo está obligado a identificar al conductor responsable en el momento de los hechos.
Este trámite debe realizarse dentro del plazo establecido en el requerimiento remitido por la Administración, y facilitar datos incorrectos o falsos puede derivar en responsabilidades legales si se demuestra que la identificación no se ajusta a la realidad.
Un caso judicial, no una sanción fija
Este tipo de situaciones pueden trascender el ámbito administrativo si se acredita una voluntad deliberada de engañar a la Administración. En estos casos, la conducta puede ser perseguida por la vía penal, con penas que incluyen multas económicas o incluso prisión, en función de la gravedad de los hechos y de las circunstancias concurrentes.







