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Ya es oficial: multa diaria para los caseros que tarden más de 1 mes en devolver la fianza

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece el pago de intereses legales si el propietario no reintegra el depósito en 30 días tras la entrega de llaves
Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda.
La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez. EP

El mercado del alquiler en España cuenta con normativas estrictas que regulan la relación entre arrendadores y arrendatarios. Uno de los puntos de mayor fricción ocurre al finalizar el contrato: la devolución de la fianza.

Según confirma la legislación vigente, los propietarios que superen el plazo de un mes para reintegrar esta fianza se enfrentarán a una penalización económica diaria.

La fianza, que generalmente equivale a una mensualidad de renta en viviendas habituales, actúa como garantía frente a posibles impagos o daños estructurales. Sin embargo, su retención injustificada es uno de los conflictos más recurrentes en los tribunales españoles.

El artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

La normativa clave en este escenario es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En su artículo 36.4, establece de forma nítida que, una vez transcurridos 30 días desde la entrega de llaves, la cantidad adeudada comenzará a devengar intereses legales.

Esto implica que, si el propietario no ha efectuado el pago tras ese primer mes de cortesía, el inquilino tiene derecho a percibir no solo el importe original, sino un recargo por cada día de retraso.

Cálculo de la penalización e intereses

El coste añadido para el arrendador se calcula en función del interés legal del dinero. Aunque este porcentaje suele oscilar en torno al 3,25%, la cifra final puede incrementarse notablemente dependiendo de la cuantía de la fianza y del tiempo que el propietario dilate el proceso.

Este mecanismo busca desincentivar las retenciones indebidas y agilizar la liquidación de los contratos de arrendamiento. No obstante, la ley también prevé mecanismos de defensa para el casero.

¿Cuándo puede el propietario retener el dinero?

Existen supuestos legales donde el arrendador está facultado para no devolver la fianza de forma inmediata:

  • Detección de desperfectos o daños en el inmueble derivados de un mal uso.
  • Existencia de facturas de suministros (agua, luz, gas) pendientes de liquidación.
  • Impago de mensualidades de renta.

En estos casos, el propietario debe justificar documentalmente la retención mediante facturas proforma o presupuestos de reparación durante ese primer mes de plazo.

Procedimiento para reclamar la fianza

Si no existen daños justificados y el plazo de un mes ha expirado, el inquilino debe iniciar la reclamación. Lo profesional es realizar un requerimiento por escrito (preferiblemente mediante burofax) para dejar constancia legal de la solicitud.

Si el arrendador persiste en el impago, el afectado puede acudir a la vía judicial. En estos procesos, se exigirá tanto la devolución del depósito original como el abono de todos los intereses de demora generados desde que se cumplió el primer mes de la entrega de llaves.

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