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El cambio en el alquiler que ya está en vigor: multas a caseros que no devuelvan la fianza en 1 mes

La normativa actual establece un límite estricto y penalizaciones económicas para los propietarios que se retrasen del plazo legal
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El retraso en la devolución de la fianza del alquiler puede suponer el pago de intereses legales para el casero. DA

El mercado inmobiliario en Canarias y en el resto de España afronta un escenario de mayor control legal en este 2026. Uno de los puntos de fricción más habituales entre propietarios e inquilinos llega siempre al final del contrato: la devolución de la fianza del alquiler.

Aunque muchos ciudadanos desconocen la letra pequeña, la normativa vigente es clara y establece una cuenta atrás que, de superarse, conlleva penalizaciones económicas directas para el arrendador.

Firmar un contrato de arrendamiento implica obligaciones recíprocas. La fianza, regulada por el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), no es un pago a fondo perdido, sino una garantía en metálico que el inquilino entrega para asegurar el buen estado del inmueble.

Sin embargo, retener este dinero más allá de lo estipulado se ha convertido en una práctica que la justicia está empezando a castigar con mayor rigor este año.

¿Cuál es el plazo legal para la devolución de la fianza?

La principal duda que asalta a los residentes en las Islas al dejar una vivienda es cuánto tiempo debe pasar para ver el dinero de vuelta en su cuenta. Según la interpretación jurídica de la LAU, el propietario dispone de un mes natural (30 días) desde la entrega de llaves para realizar las comprobaciones pertinentes.

Durante este periodo, el casero tiene derecho a inspeccionar el inmueble en busca de desperfectos que no sean fruto del desgaste ordinario o verificar que no existan deudas en los suministros de luz y agua.

No obstante, si tras esos 30 días la devolución de la fianza del alquiler no se ha hecho efectiva, el inquilino entra en una nueva posición de fuerza legal.

Penalizaciones e intereses del 3,25% por retrasos en 2026

La gran novedad de este ejercicio es la consolidación de los intereses de demora. Si el casero sobrepasa el mes de plazo sin justificar documentalmente la retención de la fianza, la cantidad adeudada comenzará a devengar el interés legal del dinero.

Para este 2026, dicho porcentaje se sitúa en el 3,25%, una cifra que se aplica de forma proporcional a los días de retraso.

Para que un propietario pueda retener total o parcialmente la fianza, está obligado por ley a presentar:

  • Facturas oficiales de las reparaciones (no sirven presupuestos genéricos).
  • Justificantes de impagos de suministros o rentas.
  • Pruebas de daños que excedan el uso normal de la vivienda.

Si el inquilino no recibe noticias ni el dinero transcurridos esos 30 días, el primer paso recomendado por expertos legales en Canarias es el envío de un burofax con acuse de recibo. Este documento sirve como prueba judicial de que se ha solicitado la devolución, marcando el inicio formal de la reclamación de intereses.

Excepciones y cuantías obligatorias según la LAU

Es fundamental recordar que la fianza tiene carácter obligatorio para la validez del contrato. Por norma general, se exige una mensualidad de renta para viviendas y dos mensualidades para locales comerciales o usos distintos al de vivienda.

Además, si el contrato se ha prorrogado más allá de los cinco o siete años iniciales, la cuantía de la fianza puede haberse actualizado. Pero lo que no cambia es la obligación de restituirla íntegramente si el piso se entrega en las mismas condiciones en las que se recibió.

En caso de conflicto persistente, los inquilinos canarios pueden acudir a la vía judicial, que en reclamaciones de cuantías menores suele ser un proceso ágil para garantizar que el derecho a la vivienda y a la propiedad privada se respete escrupulosamente.

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