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100.000 euros o cárcel: las importantes multas por fumar en el Teide

La medida busca blindar un entorno declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO que ha sufrido tres incendios recientes en sus espacios protegidos originados presuntamente por colillas
100.000 euros o cárcel: las importantes multas por fumar en el Teide
El Cabildo ha activado la prohibición total y permanente de fumar en el Parque Nacional del Teide. | DA

El bolsillo y, en los casos más graves, la libertad. El Cabildo de Tenerife ha establecido un marco sancionador histórico tras activar la prohibición total y permanente de fumar en el Parque Nacional del Teide.

Esta resolución, firmada por la consejera de Medio Natural, Sostenibilidad, Seguridad y Emergencias, Blanca Pérez, entró en vigor el pasado viernes 19 de junio de 2026.

La medida busca blindar un entorno declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO que ha sufrido tres incendios recientes en sus espacios protegidos originados presuntamente por colillas.

El coste de un cigarrillo

El nuevo escenario diseñado por la corporación insular diferencia claramente entre el simple gesto de encender un cigarrillo y la negligencia de provocar un fuego:

  • Por el simple hecho de fumar (sanción administrativa): encender un cigarrillo en cualquier espacio abierto del Parque Nacional conlleva multas que oscilan entre los 100 y los 1.000 euros, independientemente de que cause un incendio o no.
  • Si se provoca un incendio forestal (vía penal): si la colilla llega a originar un fuego, la imprudencia se eleva a la categoría de delito. Las consecuencias penales se endurecen con penas de uno a seis años de prisión y multas de hasta 100.000 euros por responsabilidad civil para costear la extinción y la reparación del daño medioambiental.

Zonas libres de humo: ¿Dónde está prohibido fumar exactamente?

La resolución, amparada por los principios de precaución y protección reforzada de la legislación de montes, no deja lugar a excepciones al aire libre. Queda totalmente prohibido fumar en:

  • Todos los senderos, pistas forestales y miradores turísticos.
  • Áreas recreativas y zonas de descanso.
  • Aparcamientos e instalaciones de uso público.

La normativa especifica que la restricción es de obligado cumplimiento para todo el mundo sin distinción (visitantes, excursionistas, empresas autorizadas o personal trabajador) y que solo quedan excluidas las edificaciones cubiertas singulares que cuenten con una regulación interna que lo permita expresamente.

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