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El BOE confirma el cambio que puede aliviar la carga fiscal de miles de autónomos en Canarias

El nuevo umbral del REPEP permitirá a más profesionales acogerse a un sistema simplificado desde julio y con aplicación general en 2027
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El Boletín Oficial del Estado publica este lunes el Decreto-ley 3/2026 del Gobierno de Canarias, una norma que incluye una medida de especial relevancia para los autónomos canarios: la ampliación del límite para acogerse al régimen especial del pequeño empresario o profesional en el IGIC, que pasa de 30.000 a 50.000 euros de volumen anual de operaciones.

La modificación permitirá que más trabajadores por cuenta propia puedan acogerse a este régimen, conocido como REPEP, que permite no repercutir el IGIC en las facturas emitidas, aunque con una contrapartida: quienes entren en este sistema tampoco podrán deducirse el IGIC soportado en sus compras o gastos relacionados con la actividad.

La medida forma parte del paquete aprobado por el Ejecutivo autonómico para responder a las consecuencias económicas de la crisis en Oriente Medio, con especial atención al encarecimiento de la energía, los combustibles, el transporte y los bienes básicos en un territorio como Canarias, marcado por la ultraperiferia y la dependencia del exterior.

Quiénes podrán acogerse al nuevo límite

El decreto establece que, con efectos desde el 1 de julio de 2026, podrán optar por su inclusión en el régimen especial los sujetos pasivos personas físicas establecidos en Canarias que estén excluidos, hayan renunciado o no hayan revocado la renuncia al régimen, siempre que su volumen total de operaciones durante 2025 no hubiera superado los 50.000 euros.

La Agencia Tributaria Canaria precisa que esta opción extraordinaria deberá ejercerse entre el 1 y el 31 de julio de 2026. El cambio afecta especialmente a quienes hasta ahora quedaban fuera por superar el umbral anterior de 30.000 euros, pero no rebasaron los 50.000 euros en 2025.

A partir del 1 de enero de 2027, el nuevo límite de 50.000 euros quedará incorporado con carácter general al régimen especial del pequeño empresario o profesional en el IGIC.

Una medida pensada para reducir trámites

El Gobierno de Canarias ya había defendido esta modificación como una vía para aliviar las cargas fiscales y administrativas de los autónomos con menor dimensión económica. Según el Ejecutivo regional, la ampliación del umbral podría beneficiar hasta a 11.000 trabajadores autónomos en el Archipiélago.

La clave está en que los profesionales acogidos al régimen no tienen que repercutir IGIC en sus facturas, lo que puede simplificar su relación con la Agencia Tributaria Canaria. No obstante, el régimen no siempre será conveniente para todos los casos, ya que al acogerse se pierde la posibilidad de deducir las cuotas de IGIC soportadas en compras, servicios o inversiones vinculadas a la actividad.

El decreto también fija reglas específicas para las deducciones durante 2026, especialmente para quienes se incorporen al régimen a partir del segundo semestre del año. En términos generales, las cuotas soportadas durante el primer semestre podrán deducirse conforme al régimen vigente en ese periodo, mientras que las del segundo semestre no podrán ser objeto de deducción, salvo en los supuestos previstos para bienes de inversión.

Un cambio dentro del paquete fiscal por la crisis internacional

La ampliación del régimen especial para autónomos se incluye en un decreto-ley más amplio que también contempla medidas sobre combustibles, productos energéticos, alimentos básicos, industria y sector primario. El Ejecutivo canario sostiene que las medidas estatales aprobadas por la crisis en Oriente Medio no cubren con la misma intensidad a Canarias por las particularidades de su Régimen Económico y Fiscal.

En el caso concreto de los autónomos, el Gobierno regional calcula un coste estimado de 12,5 millones de euros para el año en curso, dentro del conjunto de medidas fiscales y económicas aprobadas para mitigar el impacto de la crisis.

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