El Boletín Oficial del Estado ha publicado la resolución que regula la nueva jornada laboral de 35 horas semanales para el personal de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La medida supone un cambio en la organización del tiempo de trabajo de miles de empleados públicos y tendrá especial incidencia durante los meses de verano, cuando podrá aplicarse la jornada intensiva.
La resolución, dictada por la Secretaría de Estado de Función Pública, establece que la duración de la jornada general será de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, lo que equivale a 1.533 horas anuales. La norma sustituye el marco anterior y obliga a los departamentos y organismos afectados a adaptar sus calendarios laborales y sistemas de control horario.
Así será la jornada intensiva de verano
Una de las principales novedades de la regulación es la posibilidad de aplicar una jornada intensiva de verano entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos incluidos.
Durante este periodo, los empleados públicos podrán realizar seis horas y media continuadas de trabajo, de lunes a viernes, en una franja comprendida entre las 8.00 y las 15.00 horas. En el caso del personal que tenga jornada solo de tarde, la referencia será de 14.30 a 21.30 horas.
Este modelo permitirá concentrar la actividad laboral en una parte del día y facilitar una mejor organización de las tardes durante los meses estivales, siempre respetando las necesidades del servicio y la atención a la ciudadanía.
Además, la resolución contempla una ampliación de este periodo para determinados supuestos de conciliación. Los empleados públicos con hijos, hijas o personas sujetas a tutela o acogimiento de hasta 12 años podrán acogerse a la jornada intensiva desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, siempre que convivan con el solicitante y dependan de él. También podrán hacerlo quienes tengan a su cargo personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, en las condiciones fijadas por la norma.
A qué empleados públicos afecta la medida
La nueva regulación se aplica al personal de la Administración General del Estado, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como a organismos autónomos, agencias y otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la AGE cuando les resulte aplicable esta normativa.
No obstante, el BOE precisa que la resolución no se aplica al personal militar de las Fuerzas Armadas ni al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
También se prevén adaptaciones específicas para determinados ámbitos con características particulares, como instituciones penitenciarias, centros sanitarios, centros docentes o de apoyo a la docencia y otros puestos cuya naturaleza singular requiera una regulación propia.
Horarios y márgenes de flexibilidad
La jornada de mañana tendrá un horario fijo de presencia en el puesto de trabajo de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes. El tiempo restante para completar la jornada semanal se realizará mediante franjas flexibles: entre las 7.00 y las 9.00 horas, de lunes a viernes; entre las 14.00 y las 18.00 horas, de lunes a jueves; y entre las 14.30 y las 15.30 horas los viernes.
Para la jornada de mañana y tarde, el horario fijo será de 9.00 a 16.30 horas, de lunes a jueves, con una interrupción mínima de media hora para la comida que no computará como trabajo efectivo. Los viernes, el horario fijo será de 9.00 a 14.30 horas.
En el caso de la jornada de tarde, el horario fijo de presencia se establece entre las 15.00 y las 20.00 horas, de lunes a viernes, con posibilidad de completar el resto de la jornada en franjas flexibles entre las 13.00 y las 15.00 horas y entre las 20.00 y las 22.00 horas.
La atención al público deberá quedar garantizada
La implantación de la jornada de 35 horas no podrá afectar a la correcta prestación de los servicios públicos. La resolución recoge que los calendarios laborales deberán respetar la duración de la jornada general, el horario fijo de presencia, las fiestas laborales y las necesidades de cada centro.
En las oficinas de información y atención al público y en las oficinas de asistencia en materia de registros, la jornada intensiva de verano deberá asegurar la apertura al público de 8.00 a 15.00 horas, de lunes a viernes, y de 9.00 a 14.00 horas los sábados, salvo que el calendario laboral establezca otros horarios por las características del servicio.
Qué deben hacer los trabajadores afectados
Los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la resolución deberán consultar el calendario laboral de su departamento, organismo o centro de trabajo para conocer cómo se concreta la nueva jornada en su caso.
La norma prevé que los departamentos, organismos y entidades afectados adapten sus calendarios y sistemas de control horario a la nueva jornada general. También deberán organizar los turnos y franjas de presencia obligatoria para garantizar que la reducción de jornada se aplica sin perjudicar la atención a la ciudadanía ni el funcionamiento ordinario de los servicios públicos.







