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Entró en vigor: el BOE amplía la jubilación anticipada a 10 nuevas enfermedades

Las personas trabajadoras con espina bífida pueden jubilarse de manera anticipada desde el pasado 31 de julio
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz.Carlos Luján / Europa Press

Las personas trabajadoras con espina bífida pueden jubilarse de manera anticipada desde el pasado 31 de julio, siempre que hayan cumplido 56 años y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45%.

La medida aparece recogida en el Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, publicado un día después en el Boletín Oficial del Estado. La nueva regulación modifica el anexo del Real Decreto 1851/2009 para incluir diez enfermedades adicionales y ampliar también los casos de lesión medular que permiten adelantar la edad ordinaria de jubilación.

Según las estimaciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, alrededor de 50.000 personas podrían beneficiarse de este cambio normativo.

La Asociación Madrileña de Espina Bífida (AMEB) ha valorado positivamente la entrada en vigor de la norma, que considera el resultado de una demanda histórica impulsada durante años por las entidades sociales y respaldada con documentación médica y estudios científicos.

El Real Decreto recibió el visto bueno del Consejo de Ministros el 28 de julio, a propuesta de los ministerios de Inclusión y de Derechos Sociales, después de contar con el correspondiente dictamen del Consejo de Estado.

Las nuevas enfermedades reconocidas

El listado incluido en el Real Decreto 1851/2009 puede actualizarse con patologías que provoquen, de forma generalizada y significativa, una reducción de la esperanza de vida.

Antes de aprobar las nuevas incorporaciones, una comisión técnica formada por especialistas médicos y científicos emitió un informe favorable. Posteriormente, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolvió cada uno de los expedientes el 23 de enero de 2026.

Las diez enfermedades que se incorporan al anexo son las siguientes:

  • Espina bífida.
  • Enfermedad de Parkinson.
  • Enfermedad de Huntington.
  • Amiloidosis por transtiretina variante.
  • Distrofia miotónica tipo 1, también conocida como enfermedad de Steinert.
  • Degeneración corticobasal.
  • Atrofia multisistémica.
  • Parálisis supranuclear progresiva.
  • Esclerosis sistémica.
  • Enfermedad renal crónica en estadio G5.

La reforma también amplía el apartado correspondiente a las lesiones medulares. Hasta ahora solo se contemplaban las producidas por traumatismos, mientras que la nueva redacción incluye igualmente aquellas que tienen un origen no traumático.

En total, el Ejecutivo reconoce once nuevos supuestos que pueden permitir una jubilación anticipada. Además, el texto introduce una categoría específica para las denominadas enfermedades sistémicas, en la que quedan encuadradas la esclerosis sistémica y la enfermedad renal crónica avanzada.

Condiciones para acceder a la jubilación anticipada

La inclusión de una enfermedad en el listado no implica que la jubilación anticipada se conceda de forma automática.

Para acceder a este derecho, la persona interesada deberá encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, haber cotizado un mínimo de 15 años y acreditar que, durante al menos cinco de ellos, padeció alguna de las patologías reconocidas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.

El tiempo correspondiente al adelanto de la edad de jubilación se tendrá en cuenta como periodo cotizado a la hora de calcular la cuantía de la pensión.

La norma, sin embargo, no se aplica con carácter retroactivo. Solo afecta a las jubilaciones cuyo hecho causante se produzca desde el 31 de julio de 2026, por lo que no alcanza a expedientes anteriores a esa fecha.

AMEB destaca también dos modificaciones que facilitarán el acceso a la prestación. Por una parte, el periodo durante el que debe demostrarse el grado de discapacidad se reduce de 15 a cinco años. Por otra, será posible alcanzar el porcentaje mínimo del 45% mediante la suma de varias patologías, siempre que la espina bífida represente, por sí sola, al menos un 33%.

Una reivindicación de las asociaciones

La organización madrileña considera que este avance ha sido posible gracias al trabajo desarrollado conjuntamente por la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE), la Federación Española de Asociaciones de Espina Bífida e Hidrocefalia (FEBHI) y las entidades integradas en ambas organizaciones.

Durante años, estas asociaciones han recopilado informes y evidencias sobre el deterioro físico, las complicaciones de salud y el envejecimiento prematuro que pueden experimentar las personas con esta malformación congénita.

La gerente de AMEB, Eva María Estúñiga, ha señalado que la aprobación del Real Decreto representa una noticia muy positiva para el movimiento asociativo y un nuevo avance en el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

Por su parte, la ministra de Inclusión, Elma Saiz, ha defendido que la ampliación permitirá ofrecer una protección específica a miles de trabajadores con enfermedades graves que condicionan su capacidad para continuar desarrollando su actividad laboral en igualdad de condiciones.

AMEB seguirá informando y asesorando a las familias sobre la aplicación de la norma. La asociación también remite a los contenidos divulgativos elaborados por FEBHI en su portal especializado sobre espina bífida.

El propio Real Decreto establece, además, que el listado deberá revisarse periódicamente. De esta forma, otras enfermedades podrán incorporarse en el futuro cuando existan pruebas médicas y científicas suficientes que justifiquen su inclusión.

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