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El BOE publica una sentencia clave sobre los cinco días por hospitalización

La Audiencia Nacional declara ilegal que el convenio de Contact Center obligue a disfrutar el permiso de forma continuada y dentro de los diez días posteriores
El BOE publica una sentencia clave sobre los cinco días por hospitalización
La Audiencia Nacional declara ilegal el apartado del convenio que obligaba a consumir el permiso dentro de los diez días naturales

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este lunes una sentencia de la Audiencia Nacional que introduce un criterio relevante sobre los cinco días de permiso por hospitalización, enfermedad grave o intervención quirúrgica. El tribunal considera ilegal limitar su disfrute obligatoriamente a los diez días naturales posteriores al hecho que genera el derecho.

La decisión afecta directamente al III Convenio colectivo estatal del sector de Contact Center, que establecía que este permiso debía disfrutarse de forma continuada y dentro de los diez días naturales siguientes. La Audiencia Nacional ha anulado esa limitación por considerar que puede impedir que el trabajador organice adecuadamente el cuidado de la persona afectada.

El Estatuto de los Trabajadores reconoce actualmente cinco días de permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario en los supuestos contemplados por la ley.

Qué cambia con la sentencia publicada en el BOE

La clave no está en el número de días. Los trabajadores ya tenían reconocido legalmente un permiso de cinco días desde la modificación del artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores aprobada en 2023.

Lo que cuestiona ahora la Audiencia Nacional es cómo puede disfrutarse ese permiso.

El convenio de Contact Center señalaba que debía utilizarse dentro de los diez días naturales contados a partir del primer día laborable en el que se produjera el hecho causante. Además, imponía un disfrute continuado.

La Sala de lo Social entiende que ambas restricciones son contrarias a la finalidad del permiso.

Según explica la sentencia, una necesidad de cuidado puede prolongarse durante más de diez días. También puede darse el caso de que distintos familiares tengan que repartirse la atención de una persona, por lo que obligar a consumir todos los días seguidos puede dificultar la organización de esos cuidados.

Los cinco días no tienen que comenzar necesariamente con la hospitalización

La sentencia también aborda el momento en el que comienza el permiso.

La Audiencia Nacional recoge la doctrina del Tribunal Supremo según la cual los permisos destinados al cuidado de familiares no pueden gestionarse de manera que su inicio quede vinculado obligatoriamente al mismo momento en el que se produce la hospitalización, enfermedad o intervención.

El objetivo, señala la resolución, es que exista margen para organizar una asistencia eficaz a la persona que necesita cuidados.

Por este motivo, la Audiencia Nacional declara contrario al Estatuto de los Trabajadores que el convenio obligase a iniciar el permiso desde el primer día laborable posterior al hecho causante.

A quién afecta directamente esta sentencia

Este punto resulta importante para evitar interpretaciones erróneas.

El procedimiento judicial se refiere específicamente al III Convenio colectivo estatal de Contact Center, anteriormente conocido como sector de telemarketing. La sentencia responde a demandas presentadas por UGT, CCOO, CGT y USO contra la asociación empresarial CEX.

Por tanto, la publicación en el BOE no supone la aprobación de un nuevo permiso general para todos los trabajadores ni amplía su duración.

El permiso de cinco días ya está recogido en el Estatuto de los Trabajadores. La novedad es que la Audiencia Nacional considera contrario a derecho que este convenio imponga una ventana fija de diez días y obligue a consumir el permiso de manera continuada.

La sentencia número 133/2026 fue dictada el 15 de julio de 2026 y ha sido publicada este 10 de agosto por resolución de la Dirección General de Trabajo.

La sentencia todavía puede llegar al Tribunal Supremo

La propia resolución señala que contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aunque precisa que ello se entiende “sin perjuicio de su ejecutividad”.

La Audiencia Nacional declara ilegal el apartado del convenio que obligaba a consumir el permiso dentro de los diez días naturales. La sentencia refuerza así la idea de que estos permisos deben permitir organizar los cuidados atendiendo a las circunstancias concretas de la persona que necesita asistencia.

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