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De los talleres a la construcción: el BOE establece nuevos límites de exposición a sustancias peligrosas

La nueva normativa, que entra en vigor este sábado, refuerza la protección de los trabajadores frente al plomo y otros compuestos químicos presentes en diferentes actividades industriales
De los talleres a la construcción: el BOE establece nuevos límites de exposición a sustancias peligrosas
La normativa también precisa que las personas identificadas en la evaluación de riesgos como expuestas a estos agentes dispondrán, dentro de su jornada laboral, del tiempo necesario para su aseo personal

Los trabajadores de talleres de vehículos, empresas de construcción, fábricas de baterías y determinadas industrias estarán entre los profesionales afectados por la nueva normativa de seguridad laboral publicada este viernes, 23 de octubre, en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La regulación establece límites más estrictos de exposición al plomo y otros compuestos químicos peligrosos para reducir los riesgos asociados a su utilización.

El Real Decreto 846/2026, aprobado por el Consejo de Ministros, entrará en vigor este sábado, 24 de octubre, aunque contempla un periodo transitorio hasta finales de 2028 para la aplicación de determinados valores.

La medida adapta la legislación española a las exigencias de la Unión Europea y refuerza la protección frente a sustancias que pueden afectar a la salud respiratoria, la fertilidad y el desarrollo de la descendencia.

¿Qué trabajadores estarán afectados?

La nueva normativa tendrá especial incidencia en aquellas actividades profesionales que impliquen exposición al plomo y sus compuestos inorgánicos, así como a los denominados diisocianatos, sustancias utilizadas en distintos procesos industriales.

Entre los sectores donde pueden producirse estas exposiciones figuran la fabricación y el reciclaje de baterías, la metalurgia, las fundiciones y determinados trabajos de construcción, rehabilitación y demolición. También pueden verse afectados los talleres de pintura y reparación de vehículos, así como empresas dedicadas a la fabricación de muebles, colchones, materiales aislantes, adhesivos y productos derivados del poliuretano.

En cualquier caso, las nuevas exigencias están vinculadas a la existencia de exposición a estas sustancias, por lo que no afectan necesariamente a todos los trabajadores de los sectores mencionados. Los diisocianatos pueden provocar problemas respiratorios y cutáneos, incluida la sensibilización que puede derivar en asma profesional. Por su parte, el plomo y sus compuestos inorgánicos están asociados a efectos perjudiciales sobre la reproducción.

Nuevos límites para el plomo en el trabajo

Uno de los principales cambios afecta a la concentración máxima permitida de plomo en el ambiente laboral. La normativa establece un límite de exposición profesional de 0,03 miligramos por metro cúbico de aire, calculado como media ponderada durante una jornada laboral de ocho horas.

También modifica los valores máximos de concentración de plomo en sangre para los trabajadores expuestos. Hasta el 31 de diciembre de 2028, el límite biológico vinculante será de 30 microgramos por cada 100 mililitros de sangre. A partir del 1 de enero de 2029, se reducirá a 15 microgramos.

Además, se refuerzan las obligaciones de vigilancia sanitaria. En determinados supuestos, deberán realizarse controles cuando la concentración de plomo en sangre supere los nueve microgramos por cada 100 mililitros.

La regulación contempla una protección específica para las trabajadoras en edad fértil, para quienes establece criterios de seguimiento más estrictos debido a los riesgos que estas sustancias pueden representar para la salud reproductiva.

Cambios en la exposición a productos químicos

El decreto también introduce nuevos valores límite para los diisocianatos, compuestos presentes en determinados productos industriales, espumas, pinturas, barnices y materiales aislantes.

La regulación fija un límite definitivo de seis microgramos por metro cúbico de aire para una exposición diaria de ocho horas y de doce microgramos para exposiciones de corta duración, medidas como grupos funcionales NCO.

Sin embargo, hasta el 31 de diciembre de 2028 se aplicarán valores transitorios de diez y veinte microgramos, respectivamente.

Estas medidas buscan reducir los riesgos derivados tanto de la inhalación como del contacto con sustancias capaces de provocar sensibilización cutánea y respiratoria.

Más controles médicos y medidas preventivas

La reforma también modifica las obligaciones empresariales relacionadas con la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a agentes cancerígenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción.

Las empresas deberán garantizar controles sanitarios adecuados, realizados por personal competente, antes del inicio de la exposición y posteriormente con la periodicidad que aconsejen los conocimientos médicos.

Asimismo, deberán revisar las medidas preventivas cuando se detecten alteraciones de salud relacionadas con estas sustancias o cuando los controles realizados pongan de manifiesto deficiencias en los sistemas de protección.

Otra de las novedades afecta a la formación de los trabajadores, que deberá incluir contenidos teóricos y prácticos sobre los riesgos existentes, las medidas de prevención, la higiene personal y la utilización de los equipos de protección.

La normativa también precisa que las personas identificadas en la evaluación de riesgos como expuestas a estos agentes dispondrán, dentro de su jornada laboral, del tiempo necesario para su aseo personal, con un máximo de diez minutos antes de cada comida y otros diez antes de abandonar el trabajo. Este tiempo no podrá acumularse ni destinarse a otras actividades.

Con la entrada en vigor de estas disposiciones, el Gobierno incorpora a la legislación española los nuevos requisitos europeos de protección laboral frente a sustancias peligrosas, con el objetivo de reducir la exposición profesional y prevenir enfermedades relacionadas con la actividad laboral.

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