
El anteproyecto de la Ley del Suelo promovido por el Gobierno canario establece que la Administración Públicapodrá reclasificar como rústicos los suelos urbanizables cuyos propietarios, pasados cinco años desde esa clasificación, no hayan presentado ninguna iniciativa para urbanizarlo, sin que ello dé lugar a indemnización.
Así consta en el artículo 222 de esta propuesta de ley, en una de cuyas disposiciones transitorias, la 15, se estipula además que esta facultad de la Administración es aplicable a suelos así clasificados urbanizables cuando esta norma entre en vigor.
También, por una disposición transitoria tercera, quedarán reclasificados como rústicos de carácter común los suelos urbanizables no sectorizados (es decir, los que no tienen delimitado su ámbito de actuación para el correspondiente plan parcial). No obstante, en un año desde que entre en vigor dicha ley, los ayuntamientos podrán reclasificar esos suelos como urbanizables sectorizados si son “indispensables para las necesidades municipales”.
Otra disposición, la adicional 16, declarará suspendidos los suelos urbanizables o aptos para urbanizar, si no cuentan con plan parcial por causa imputable al promotor y estén en planes generales o normas subsidiarias no adaptados al hoy vigente Texto Refundido de las Leyes del Territorio y los Espacios Protegidos. Tal suspensión duraría hasta que el Ayuntamiento apruebe un plan general adaptado a la nueva Ley del Suelo, y será definitiva si pasan cinco años sin este trámite.
Cuando estos suelos urbanizables estén aislados pasarán a tener la categoría de rústico común o, si están en espacio protegido o Red Natura 2000, a rústico de protección natural.





