El Servicio Canario de la Salud dictó recientemente una instrucción cuyo objetivo es la mejora y clarificación de la asistencia jurídica que los profesionales sanitarios del Archipiélago reciben desde los colegios de abogados isleños en caso de ser víctimas de una agresión durante el desempeño de sus funciones.
Dicha asistencia jurídica se lleva a cabo en las Islas desde finales de 2007 y forma parte del contenido del Plan de Prevención de las Agresiones a los Trabajadores del Servicio Canario de la Salud.
La nueva normativa fija los supuestos de agresión sufrida por el personal del Servicio Canario de la Salud que se ajustan al acuerdo con el Consejo Canario de Colegios de Abogados y el procedimiento que se ha de seguir.
Respecto al alcance del mismo, incluye a “la totalidad de gerencias de Servicios Sanitarios, gerencias de Atención Primaria y direcciones gerencias de hospitales del Servicio Canario de la Salud respecto a las agresiones sufridas por el personal dependiente de las mismas, con independencia de su vinculación jurídica”.
Desde la perspectiva de la agresión, hay que tener en cuenta que solo se comprende en los casos sufridos por el personal que se derive del ejercicio de sus funciones y provenga de los usuarios de los servicios sanitarios, entendiendo como tales tanto al paciente como a sus familiares o acompañantes.

El servicio de asistencia jurídica incluye tanto la agresión consumada como en grado de tentativa, y debe sufrirla el trabajador en el ejercicio de sus funciones como personal del Servicio Canario de la Salud y con ocasión de las mismas, ya sea en el propio centro de trabajo o fuera del mismo, pero como consecuencia del desempeño de su labor profesional.
Respecto al tipo de agresión, pueden ser tanto físicas (causen o o no lesión) como verbales (ya sea contra el trabajador o su familia), además de las injurias e insultos (delitos y faltas contra el honor).
Hay varias excepciones importantes.
La fundamental es que no se incluyen en este servicio de asistencia jurídica especializada cuando como consecuencia de la misma “se inicie procedimiento penal contra el personal del SCS a raíz de agresión”, que deben tramitarse por un procedimiento distinto que impone varios requisitos: tiene que haberse producido en el ejercicio de sus funciones o por orden de superior competente, además de que la prestación debe ser impulsada desde el departamento del afectado y aprobada por el director general del Servicio Jurídico.
La otra excepción clave es el personal del Servicio Canario de la Salud que no está incluido en esta asistencia jurídica, y que son los adscritos a la propia Dirección del Servicio Canario de la Salud, la Secretaría General del mismo, varias direcciones generales (Programas Asistenciales, Recursos Económicos, Recursos Humanos y Salud Pública), además de las siete direcciones generales insulares de salud.
Resta recordar que el acuerdo incluye a los cuatro colegios de abogados existentes en el Archipiélago.
[su_note note_color=”#d0d3d5″ radius=”2″]Un problema crónico que se ha triplicado en los últimos 10 años
Tal y como informó DIARIO DE AVISOS el pasado enero, las agresiones a sanitarios canarios pasaron de las 79 denuncias recogidas en 2006 a las 229 del año pasado, de las que 222 fueron verbales, 30 físicas y 39 mixtas, según datos de Recursos Humanos.[/su_note]





