El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado el recurso presentado el 7 de marzo por el exalcalde de La Victoria de Acentejo y concejal no adscrito José Fermín Correa contra los acuerdos adoptados por la Mesa de Edad y el Pleno del Ayuntamiento el 12 de febrero de 2016. Ese día se debatió la moción de censura que permitió el acceso a la Alcaldía al candidato de CC, Haroldo Martín, con el apoyo del único concejal del PP, Leo García.
Correa fue expulsado un mes del PP, previa apertura de expediente, por incumplir las órdenes de su partido de pactar con los nacionalistas y firmar a última hora un acuerdo de gobierno con el PSOE que le permitió ser alcalde durante ocho meses pese a haber sido el cabeza de lista que menos apoyos consiguió en las últimas elecciones municipales.
En su demanda, Correa solicitó la nulidad del acuerdo plenario al entender que se vulneraban sus derechos de permanecer en el cargo y ejercer sus funciones, tal y como lo establece el artículo 23.2 de la constitución; de la resolución del PP, dictada el 21 de enero de 2016 mediante la cual se confirmó su recurso de expulsión; del Pleno de la moción de censura, y requirió su derecho a ser restituido como alcalde.
El Ayuntamiento, que también acudió a la justicia como parte afectada, entendió que la moción de censura fue conforme a derecho, habida cuenta que Correa no pertenecía en el momento de su presentación a ningún grupo municipal por haber sido expulsado del PP, mientras que los censurantes sí formaban parte de sus partidos políticos y grupos municipales originarios.
En cuanto a su derecho de participación en los asuntos públicos, la Justicia considera que no se han vulnerado sus derechos ya que no le ha impedido a Correa ser concejal no adscrito en el Consistorio y participar, como tal, en las funciones de control del Gobierno local, y en las sesiones plenarias, en las que además puede votar.
Según la sala, “el acto administrativo cuestionado es conforme a derecho al haberse adoptado conforme al régimen general de mayoría absoluta exigida para ello” y por lo tanto, desestima la demanda y condena a Correa a pagar las costas.




