Isaac Valencia y Ambrosio Jiménez, condenados por el caso El Trompo

La sentencia del Juzgado de Instrucción Número 5 de Santa Cruz de Tenerife también condena al que fuera secretario municipal, Juan Carlos de Tomás Martí, y al promotor Ambrosio Jiménez, a dos años y a cinco meses de prisión, respectivamente, por un delito contra la ordenación del territorio

Después de 14 años de instrucción del sumario, la Justicia ha dictado finalmente sentencia en el caso El Trompo. Los hechos se remontan al año 2002 cuando el grupo municipal en el Ayuntamiento de La Orotava Ipo Los Verdes denunció al el exalcalde de La Orotava, Isaac Valencia, al secretario de la Corporación, Juan Carlos de Tomás Martí, y al empresario promotor Ambrosio Jiménez por un supuesto delito de prevaricación urbanística y otro contra la ordenación del territorio.

El fallo del Juzgado de Instrucción Número 5 de Santa Cruz de Tenerife condena a los dos primeros a un año de prisión, uno por un delito de prevaricación urbanística, por el que también deberán pagar multa de 4.200 euros, y otro contra la ordenación del territorio, también con la pena de un año de prisión, y ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. En ambos casos, quedarán inhabilitados por dos años para el derecho de sufragio pasivo.

La pena es diferente para el administrador de Proyectos Inmobiliarios Las Arenas, al que solo se le acusa de un delito contra la ordenación del territorio y por lo tanto, solo se le imponen cinco meses de cárcel, una multa de 3.000 euros, y la inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con la construcción por cinco meses, el mismo tiempo que se lo inhabilita para el derecho de sufragio pasivo.

Además, los tres deberán pagar un tercio de las costas procesales y sufragar los gastos derivados de la demolición de 2.137,20 metros cuadrados de El Trompo, así como las indemnizaciones que correspondan a cualquier tercero afectado. Pese a que la obra está legalizada por el cambio de planeamiento y que la parcela sobre la que se asienta El Trompo es suelo sobre el que se puede edificar, la Justicia estima que “no es razonable, ni legal, una demolición total del edificio, ni tendría sentido”. No obstante, solicita la “demolición de aquellas obras no acordes con el planeamiento vigente” por un exceso de volumetría.
El juez sostiene en la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, que Ambrosio Jiménez, “conocía que el terreno era rústico y zona verde y que la licencia urbanística se llevaba a cabo al margen de toda legalidad. Y bajo esta confianza, y con total indiferencia y menosprecio por el racional uso del suelo y por las normas reguladoras de la protección de espacios naturales, decidió afrontar la construcción de El Trompo” porque “era conocedor de que el Ayuntamiento acabaría concediéndole los permisos necesarios”.

Calificación de los hechos

En relación a Isaac Valencia, manifiesta que “sabía al menos desde 1998 y 1999 que El Trompo se iba a construir y que para ello era necesario modificar el Plan General de Ordenación” y considera que “tuvo conocimiento de las obras, tanto de forma directa como a través de los medios de comunicación y no puso reparos a que el expediente administrativo no contase con el informe jurídico de los técnicos municipales”. En este caso, estima que “el abuso de poder ha sido manifiesto, al igual que su actuación al margen de toda conducta reglada, de la ley, y de los propios intereses de los vecinos de la Orotava, y de la isla de Tenerife”.

Respecto al secretario municipal expone que “no sólo emitió un informe faltando conscientemente a la legalidad, sino que tampoco puso de manifiesto las notorias ilegalidades del expediente que se estaba tramitando”.

De este modo, la Justicia da la razón a IpO al entender que los condenados construyeron y permitieron la construcción de un centro comercial sin las licencias correspondientes y sobre un suelo calificado como rústico potencialmente productivo en el Plan General de Ordenación vigente en esos momentos, y en pleno corazón del Valle de La Orotava.

El juez abre instrucción en pieza separada por la supuesta falsedad de documentos públicos

El juez Marcos Díaz Peteiro ha abierto instrucción en pieza separada por la supuesta falsedad de documentos públicos en el caso El Trompo que afecta al secretario municipal y a su abogado.

El documento controvertido consta de cuatro folios. El original fue elaborado por un técnico y quedó incorporado al expediente de concesión de licencia de obra mayor del edificio del Trompo. El documento posiblemente falso fue redactado por el mismo técnico “a petición de alguien” de disciplina urbanística, quien justificó que le habían pedido que elaborase esta licencia aplicando, de forma simulada, el PGOU de 2004, en lugar del de 1990, “pero que se trataba de una copia, sin otro valor”.

El juez entiende que no puede haber existir un original de un documento público no incorporado a un expediente público y que “la tinta con la que se firmó el primero, ya sin sello del secretario, parece reciente y no que haya sido elaborado hace 14 años”.

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