Los canarios ya reclaman lo perdido en las promociones de casas que truncó la crisis

Una sentencia del Supremo condena a los bancos a devolver el dinero que los ciudadanos adelantaron para viviendas que no se construyeron
Carlos Gómez, abogado del despacho Sirvent y Granados | FOTO: Sergio Méndez
Carlos Gómez, abogado del despacho Sirvent y Granados | FOTO: Sergio Méndez

Los canarios ya reclaman el dinero que en su día adelantaron a los promotores para viviendas que finalmente nunca se construyeron al estallar la burbuja inmobiliaria que, en parte, provocó la actual crisis político-económica que sigue padeciendo España.

Estas reclamaciones tienen como sólida base jurídica la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 21 de diciembre y en la que da el debate por zanjado en nuestro país al sentar jurisprudencia. Dicha decisión del alto tribunal estatal tiene como fundamento una ley de 1968 que parecía haber caído en el olvido y que ahora recobra toda su importancia aunque el Gobierno en funciones que preside Mariano Rajoy la derogó justo después de pronunciarse el Supremo en una controvertida decisión que en modo alguna tiene carácter retroactivo.

El letrado tinerfeño Carlos Gómez, especialista del bufete Sirvent & Granados en reclamaciones a los bancos, confirmó esta semana a DIARIO DE AVISOS que su bufete cuenta ya con cerca de la veintena de clientes que reclaman un dinero que hasta hoy dieron con perdido junto con los sueños, ya olvidados, que un día depositaron en un nuevo hogar que nunca se hizo realidad, “aún es pronto porque la sentencia del Supremo es reciente y no se ha difundido lo suficiente -reconoce Gómez- pero estimamos que sólo en nuestro bufete llegaremos a las dos centenares de reclamaciones dado que la voz va corriendo entre los distintos afectados de las mismas promociones”.

COMO LAS PREFERENTES

Y es que el tema que nos ocupa amenaza con volverse tan popular como el de las participaciones preferentes, hasta ahora el producto tóxico financiero más popular de los comercializados masivamente en nuestro país y al que ya amenaza en incidencia y conocimiento popular la famosa cláusula suelo de las hipotecas.

No en balde fueron miles y miles las urbanizaciones que, especialmente en territorios como Canarias dada su amplia línea de costa, quedaron truncadas al cortarse súbitamente las líneas de crédito y hundirse el sector de la construcción, especialmente en los años 2007 y 2008. Para explicar las razones jurídicas por las que esos fondos tendrán que ser devueltos a los particulares, Gómez se remonta a las causas por las que se promulgó la citada ley de 1968: “Fue la respuesta del poder a un escándalo de la época que dejó sin casa a unas 10.000 personas en Madrid y es un claro ejemplo de que la historia se repite, con la diferencia de que los afectados de hoy son muchísimos más y que, gracias a esta norma, van a recuperar su dinero siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos”.

“Básicamente -continúa el especialista- la sentencia deja por sentado de una vez y por todas que los bancos no son unos terceros ajenos a la relación entre el que vende la vivienda y la compra, sino que tienen un especial deber de vigilancia sobre las actuaciones del promotor al que financia. La principal consecuencia de ello es que las entidades financieras tienen que exigir que lo ingresado por parte de los particulares vaya a una cuenta especial para que esté claramente identificado y así poder devolverlo en caso de incumplimiento. Es, sencillamente una garantía legal que el Supremo ahora ha refrendado como plenamente vigente y aplicable a este tipo de casos”.

Gracias al letrado accedemos al texto literal de la sentencia, que no deja lugar a dudas: “En la compraventa de viviendas regidas por la Ley 57/1968, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”.

Lo cierto es que, a falta de una decisión judicial rubricada en Canarias que a buen seguro no tardará, ya se aplica la nueva jurisprudencia del Supremo. Fue la Audiencia provincial de Valencia (otra de las regiones claramente afectadas por este asunto) y en concreto su Sección Undécima la que el pasado 28 de enero que “la responsabilidad que el artículo 1.2 de la Ley 57/1968 impone a las entidades de crédito desmiente su carácter de terceros ajenos a la relación entre comprador y vendedor. Antes bien, supone la imposición legal de un especial deber de vigilancia sobre el promotor al que concede el préstamo a la construcción para que los ingresos en la única cuenta que tenga con la entidad, especialmente si provienen de particulares como en este caso, sean derivados a la cuenta especial que el promotor deberá abrir en esa misma o en otra entidad pero, en cualquier caso, constituyendo la garantía que la entidad correspondiente habrá de exigir”.

JUSTICIA

Entiende Gómez que la contundente decisión del Supremo provocará (como en realidad viene ocurriendo) una cascada de sentencias en tal sentido por toda España “que no solo afectan a las cantidades depositadas en su día por los afectados, sino que también hay que sumar los intereses legales correspondientes y las costas judiciales, por lo que me temo que las principales entidades financieras pronto harán provisiones de fondos para hacer frente a lo que saben perfectamente que se les avecina”.

Unos 50.200 isleños pagan de más en sus hipotecas por un índice llamado IRPH

La movilización ciudadana contra esta cláusula, que se considera abusiva, ya ha logrado cerca de medio centenar de sentencias favorables

Aproximadamente 50.200 canarios pagan de más en sus hipotecas por el llamado Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), también conocido por su denominación oficial: tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre. Aunque IRPH Stop Gipuzkoa (una agrupación de activistas pioneros en estas reclamaciones) cifra en unos 300 euros mensuales ese pago indebido, tal cantidad se antoja excesiva para la realidad económica de Canarias, de donde no existen cálculos conocidos y que a buen seguro es inferior a dicha cantidad. Explica el abogado tinerfeño Carlos Gómez que la posibilidad de reclamar ante los tribunales para evitar consecuencia tan indeseable surge a raíz de la polémica con las cláusulas suelo, ya que el efecto del IRPH sobre las hipotecas es similar dado se utiliza para actualizar las que tienen tipo variable y que hoy día se ven afectadas a favor del consumidor por el desplome del Euribor.

Se da la circunstancia de que el IRPH fue prohibido en 2013 pero que las entidades financieras han logrado mantener la vigencia del mismo en las hipotecas firmadas con anterioridad a dicha fecha.

Sea como fuere, las aproximadamente medio centenar de sentencias que se han dictado por toda la geografía española (con especial incidencia en el País Vasco) apuntan a que este índice se convertirá en un nuevo capítulo de la guerra judicial que desde hace años mantienen consumidores y bancos en los tribunales españoles. Aunque hay tres tipos de IRPH, explica Gómez, la práctica totalidad de sentencias que han dictado la nulidad del mismo se refieren a los llamados IRPH Cajas e IRPH Bancos (precisamente los prohibidos en 2013, aunque en realidad el de bancos se ha reaformulado de tal forma que se enmarca ya en la tercera categoría, la de IRPH Entidades).

Sea como fuere, el especialista precisa que aún queda mucho camino por andar desde la perspectiva jurídica dado que, a diferencia de lo acaecido con las cláusulas suelo, el Tribunal Supremo no ha dictado aún sentencia alguna sobre este asunto.

Lo cierto es que pronto se oirá hablar más de este índice, dado que la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) ultima la primera demanda colectiva en España para exigir la nulidad del mismo y la devolución de los intereses cobrados indebidamente. Para la asociación, la legislación es absolutamente clara al respecto, por lo que si el IRPH es considerado abusivo, sus efectos son nulos desde el primer momento y corresponde la devolución del dinero abonado en concepto de intereses, criterio que en lo esencial comparte el especialista tinerfeño.

Además, Podemos ha iniciado una ofensiva en buena parte de España para desterrar de una vez el IRPH, a tal punto que ha presentado o presentará en breve iniciativas parlamentarias a tal fin en diez comunidades autónomas, incluida Canarias.

¿Y por qué se entiende abusivo el IRPH? Grosso modo, porque es la propia entidad financiera quien lo fija, y por ende resulta manipulable de parte.

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