
El grupo municipal de Sí se puede presenta, hoy, una moción al Pleno de Santa Cruz en la que solicita que las instalaciones eléctricas, de gas y de agua, que ocupan parte del suelo público, paguen una tasa por la ocupación de ese suelo, tal y como ya lo hacen otras empresas como las de telecomunicaciones o las entidades bancarias por colocar cajeros en la vía pública. Según detalla el concejal Eligio Hernández, en el municipio de Santa Cruz existen instalaciones de transporte de energía eléctrica con todos sus elementos indispensables, como pueden ser cajas de amarre, torres metálicas, subestaciones, centros de transformación y de reparto, instalaciones o líneas propias de transporte o distribución de energía eléctrica y demás elementos relacionados con el transporte de energía.
Asimismo, también existen instalaciones para el transporte de hidrocarburos, de agua y similares, y se tiene previsto en el futuro, con el beneplácito del actual grupo de gobierno, la instalación de infraestructuras vinculadas al transporte de gas. Por este motivo, explica, y de acuerdo a la normativa vigente amparada, entre otras normas, tanto por la Constitución Española como por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, plantean el cobro de esta tasa a través de una ordenanza fiscal específica.
Según Hernández, ya existen centenares de municipios en el Estado español que regulan una tasa que grava a las empresas que producen, transportan, distribuyen, suministran y comercializan energía eléctrica, hidrocarburos (gaseoductos, oleoductos y similares) y agua, así como sus elementos anexos y necesarios para prestar el servicio en estos ayuntamientos o en cualquier otro lugar pero que utilicen o aprovechan el dominio público municipal, afectando con sus instalaciones por tanto al dominio público local. Entre estos están algunos de las provincias de A Coruña, Cáceres y Zamora, cuyas respectivas ordenanzas fiscales se encuentran avaladas por el Tribunal Supremo.
Ordenanzas
El Ayuntamiento de Santa Cruz tiene en vigor varias ordenanzas similares: como la de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local de las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, y la Ordenanza reguladora de la Tasa por la Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial de los Bienes de Dominio Público Municipal, pero ninguna de ellas grava los hechos imponibles descritos con anterioridad.




