güímar

Los areneros deberán consignar la fianza para evitar la cárcel

La Audiencia estima parcialmente el recurso de revisión a la prórroga de la sentencia del caso Áridos, en Güímar, al evidenciar el retraso de las Administraciones en los planes de restauración
Las huellas de la extracción de áridos en los barrancos de Güímar / DA

La Sala Segunda de la Audiencia Provincial estimó parcialmente los recursos de revisión interpuestos contra la resolución dictada por el titular de la Administración de Justicia de esa Sección, de fecha el 17 de noviembre, en la que se concedía la prórroga de la sentencia del 28 de enero de 2016. En ella se condenaba a los empresarios Antonio Plasencia, Pedro Sicilia y José Enrique Morales, a un año y tres meses de cárcel y a la obligación a restaurar en los barrancos de Güímar el equilibrio ecológico perturbado por los excesos cometidos en la extracción de áridos durante 15 años.

En definitiva, la Audiencia recuerda que los penados pueden eludir la cárcel, en caso de que no se estimen sus planes de restauración, depositando las correspondientes fianzas, que alcanzan casi los 200 millones de euros entre los tres empresarios condenados.

La sentencia, pactada por la defensa con el fiscal y la acusación particular para llegar a un acuerdo de conformidad, les permitió a los areneros eludir la pena de tres años y entrar en prisión, algo que ocurrió con Francisco del Rosario, que prosiguió en juicio y hoy está en el centro penitenciario de Tenerife II.

El auto, de fecha 4 de diciembre, que es firme y, por lo tanto, no admite más recursos, recoge que “el tema objeto de controversia en ambos recursos es dirimir si la obligación de hacer impuesta a los tres penados en la presente ejecutoria debe ser cumplida por los mismos en el plazo de dos años establecido para la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta a cada uno de ellos. Debe tenerse en cuenta que en el fallo de la sentencia dictada con fecha de 28 de enero de 2016 objeto de la presente ejecutoria se recoge el siguiente tenor literal: “Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Penal, se ordena la adopción a cargo de cada uno de los condenados de las medidas encaminadas al restaurar el equilibrio ecológico perturbado en cada una de las áreas donde los acusados ejercieron la actividad en la forma descrita en los hechos declarados probados en la presente resolución (…) A tal efecto -prosigue- deberá realizarse el oportuno plan de restauración por parte de las administraciones competentes”. Es cierto que a fecha del dictado de la presente resolución no solo no se ha comenzado trabajo alguno para la restauración del daño ambiental causado, sino que, incluso, todavía no se ha logrado la aprobación administrativa de ninguno de los planes de actuación presentados.

Se aprecia, por tanto, una evidente demora en el cumplimiento de la obligación de hacer impuesta en la sentencia, existiendo controversia entre las diversas administraciones públicas con competencia en la materia (Área de Política Territorial del Cabildo, Ayuntamiento de Güímar, Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias) sobre el régimen aplicable para la autorización o aprobación de los concretos planes de actuación efectivamente presentados por los condenados, al tiempo que se advertía la falta de acomodación de determinados aspectos de dichos planes de actuación a la normativa vigente, encontrándose pendientes, por tanto, de una adaptación que propicie un informe favorable o autorización por parte de todos los organismos implicados”.

La Audiencia evidencia aquí la escasa diligencias de las Administraciones en actuar, aunque el consejero de Industria, Pedro Ortega dijo en sede parlamentaria que “el Gobierno trabaja en la rehabilitación de los barrancos”, aunque no explicó si atenderá los planes presentados por Plasencia (hace dos años), Morales y Sicilia.

El auto del juez Joaquín Astor Landete, el mismo que dictó la sentencia, recuerda la imposición a los penados de nuevas condiciones tendentes a garantizar la restauración del equilibrio ecológico perturbado en tanto no se ejecuten los proyectos pendientes de aprobación, como en concreto la obligación de afianzamiento del cumplimiento de sus responsabilidades en los términos fijados en la sentencia del 28 de enero de 2016.

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