
El artículo 69.2 del Reglamento de la Policía Local de Santa Cruz ha sido anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) al considerar que no existió negociación colectiva previa. Este artículo es uno de los más polémicos de este reglamento, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz en abril de 2017. En él, se detalla que “se prohíbe expresamente la utilización de colgantes, piercing o cualesquiera otros adornos durante la prestación de servicio que puedan constituir un riesgo físico, impedir o dificultar cualquier actuación policial o desdigan la imagen del cuerpo policial; asimismo, se prohíbe el uso de tatuajes visibles; de poseerlos a la entrada en vigor de este Reglamento, las zonas visibles deberán ser cubiertas con mallas, medias, maquillajes u otro elemento del tono de la piel que no resulte estridente o llamativo”.
Este recurso fue presentado por el sindicato CSI-F y, aunque había solicitado la nulidad de todo el artículo 69, en el que también se regula la longitud del cabello y de las barbas y bigotes.
Los otros artículos que el TSJC ha estimado que deben ser anulados son el 17.4 b), en el que se regula la forma de cubrir las bajas laborales, que deberán negociarse; el 32, que regula las comisiones de coordinación; y el 62 que obliga a todo el personal a la prestación de servicio en caso de emergencia. En todos los casos, el alto tribunal alega la falta de negociación colectiva previa para anularlos.Los otros artículos que el TSJC ha estimado que deben ser anulados son el 17.4 b), en el que se regula la forma de cubrir las bajas laborales, que deberán negociarse; el 32, que regula las comisiones de coordinación; y el 62 que obliga a todo el personal a la prestación de servicio en caso de emergencia. En todos los casos, el alto tribunal alega la falta de negociación colectiva previa para anularlos.




