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El cambio del suelo minero de Güímar no llegará hasta finales de 2021

La modificación del PIOT que se iniciará este mes, para adaptarse a la Ley del Suelo, no concluirá antes de tres años y se delimitará los ámbitos “donde no se puede extraer”
Vista área de los grandes hoyos dejados por tres décadas de extracción de áridos en Güímar / DA

Aunque Miguel Ángel Pérez, consejero de Política Territorial del Cabildo de Tenerife, insista en que la modificación del Plan Insular de Ordenación del Territorio (PIOT) cambiará la calificación de suelo minero de los barrancos de Güímar, esto no será así, en todo caso al menos hasta noviembre de 2021, atendiendo a los plazos necesarios que marca la ley y según propone el informe-propuesta que se llevará al pleno insular.

El Cabildo ya ha iniciado los trámites para modificar el PIOT en lo relativo a la ordenación de las actividades extractivas, con el objetivo de adaptar esta actividad a los recogido en la Ley del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias. Esa decisión supone, por ser contrario al nuevo marco normativo, la derogación del PIOT en su capítulo 5, título III, el que recoge que, “con carácter general, solo pueden delimitarse y explotarse canteras en los ámbitos extractivos y fuera de estos ámbitos podrán delimitarse canteras en dos circunstancias particulares: cuando tengan carácter de artesanales y, con carácter excepcional, para la extracción de piedra en bloques para obras públicas de interés insular”.

En este nuevo contexto, el Pleno Insular en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2018 (Asunto nº 39), se comprometió a llevar este mes el inicio de la modificación de PIOT, en la reordenación de los ámbitos extractivos de la Isla. De modo que al regular la ordenación de la actividad extractiva se decidió, en el actual documento de PIOT, establecer dónde se admite el uso extractivo, quedando éste prohibido con carácter general en el resto de la Isla.

Esta decisión se fundamentó en los trabajos elaborados en la década de los noventa tras la realización de un inventario exhaustivo de canteras (en funcionamiento y abandonadas) que puso de manifiesto el elevado número y dispersión de éstas, además de los graves impactos negativos que suponían sobre el territorio. De otra parte, se hizo una estimación de las necesidades de materiales en la Isla y se concluyó que limitando las actividades extractivas a ámbitos ya “tocados”-principalmente, Güímar- se garantizaba cubrir suficientemente la demanda a medio y largo plazo.
A este respecto, debe tenerse en cuenta la Disposición Adicional 1 de la Ley 12/2007, de 2 de junio, introduce un nuevo precepto en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, concretamente el artículo 122 que dispone: Cualquier prohibición contenida en los instrumentos de ordenación sobre actividades incluidas en la Ley de Minas deberá ser motivada y no podrá ser de carácter genérico.

Por tanto, a la vista de lo establecido en el artículo 122 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y la jurisprudencia, se considera necesario y oportuno que se inicie la tramitación administrativa de esta modificación del Plan Insular de Ordenación para que se estudie y se analice, previa consulta pública, una nueva ordenación de la actividad extractiva que responde a este nuevo marco legal.

Como ya se ha expuesto, el planeamiento sólo puede prohibir las actividades extractivas en aquellos ámbitos en que se justifique expresa y motivadamente su inadmisibilidad. Eso implica que el resultado material de esta ordenación no puede ser (como es actualmente) un plano de ámbitos donde se puede extraer (y en el resto está prohibido), sino de ámbitos donde no se puede extraer, y cada uno de ellos con la argumentación asociada que justifique la prohibición.

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