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La Audiencia exculpa a Domingo Ramos, exedil de Urbanismo de Candelaria

Estima el recurso al auto del Juzgado de Güímar por presunta prevaricación en una segregación de 2001 de una parcela del vecino Juan Delgado en Barranco Hondo
Domingo Ramos fue concejal de Urbanismo desde 2001 a 2015 / DA

La Sala Segunda de la Audiencia Provincial notificó ayer que estima el recurso de apelación presentado por Domingo Tomás Ramos Díaz contra el auto dictado el 22 de mayo de 2018 por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Güímar en las diligencias previas nº 41/2011. De esta manera, entre otras cuestiones, decide revocar la resolución judicial y dejarla sin efecto, acordando en su lugar el sobreseimiento provisional de la causa.

A Domingo Ramos, concejal de Urbanismo de Candelaria desde 2001 a 2015, se le acusó de prevaricación urbanística, curiosamente nueve años después de la segregación de una parcela familiar de Juan Delgado, vecino de Barranco Hondo, con quien ha tenido más de un desencuentro judicial. En los razonamientos jurídicos, en los que la sala de la Audiencia critica la tardanza y el procedimiento del juez de instrucción, “pese a no considerarlo complejo”, se recoge que Domingo Ramos, cuando era teniente de alcalde de Candelaria, dictó e instó un decreto el 4 de octubre de 2001 por el que se autorizaba la segregación solicitada por Álvaro Peña Ramos (hoy fallecido) respecto de su finca situada en la zona llamada El Almaciquito, en Los Asomaderos, Barranco Hondo, y la consiguiente formación de dos parcelas que en dicho decreto se calificaban de urbanas, aunque con el PGO de 2007 una parte quedó urbana y otra rústica, al ser atravesada por una carretera.

En el recurso de apelación, la parte recurrente realiza una serie de precisiones y considera que el auto del instructor no contiene razonamiento sobre los motivos de imputación, teniendo en cuenta que la licencia se otorgó con el informe favorable de la oficina técnica y que el informe pericial de la agencia canaria de protección del medio ambiente, del 18 de mayo de 2016, concluye que la licencia de segregación otorgada era procedente.

Según se detalla, la consulta de la causa permite extraer una serie de datos de interés a los fines de esta apelación. En primer lugar, llama la atención que el decreto municipal que autorizó la segregación fuera firmado el 4 de octubre de 2001 y que el denunciante, que no consta que recurriese la resolución en vía administrativa, presentara la denuncia penal el 23 de diciembre de 2010, pasados más de nueve años. Además, le recuerda la Audiencia al juez instructor que no atendió que la segregación tenía los informes pertinentes y de técnicos externos y que, “conforme a lo examinado del expediente municipal, parece lógico conceder la licencia de segregación”.

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