La Audiencia Nacional ha dado la razón al Ayuntamiento de Candelaria en su largo pulso con el Estado por la legalización de una piscina municipal de agua de mar, en una sentencia de gran calado que trasciende lo estrictamente jurídico para adentrarse en la realidad social, geográfica y cultural de Canarias.
El fallo, fechado el 11 de febrero de 2026, estima el recurso del consistorio y anula la resolución de la Dirección General de la Costa y el Mar que había denegado la concesión para ocupar el dominio público marítimo-terrestre (DPMT). En consecuencia, reconoce el derecho del municipio a obtener dicha autorización, con condiciones como respetar la servidumbre de paso y obtener los permisos de vertidos.
Una década de conflicto administrativo
El origen del litigio se remonta a una solicitud presentada en 2011 para regularizar una instalación que llevaba décadas en funcionamiento sin título habilitante. Pese a que en 2018 el propio Estado llegó a formular una propuesta favorable condicionada, en 2022 cambió de criterio y rechazó la concesión.
Entre los argumentos esgrimidos por la Administración central figuraban la supuesta incompatibilidad con la Ley de Costas, el carácter “disuasorio” del cobro de tasas y la posible afectación al libre acceso al litoral.
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desmonta estos planteamientos uno a uno, cuestionando incluso la coherencia de la actuación estatal tras más de diez años de tramitación.
Más que piscinas: una cuestión de identidad insular
El elemento más singular de la sentencia —y el que la convierte en especialmente relevante para Canarias— se encuentra en su análisis del significado de estas infraestructuras.
El tribunal rechaza que se trate de simples piscinas deportivas y las define como una solución adaptada a la realidad del litoral atlántico. Subraya que su función principal no es nadar, sino permitir el contacto seguro con el mar en un entorno que, por su orografía, oleaje y profundidad, resulta inaccesible para buena parte de la población.
“No se trata de meras piscinas municipales (…) sino de instalaciones que permiten disfrutar del aire marino y darse baños en agua de mar con seguridad”
La resolución incide en que estas instalaciones forman parte de una tradición arraigada en las islas, junto a los charcos naturales y piscinas naturales, configurando una forma propia de relación con el mar.
La “canariedad” del baño: seguridad, salud y acceso universal
El documento judicial —especialmente en el apartado analizado del documento 2— realiza una descripción poco habitual en una sentencia, con un marcado carácter casi antropológico.
La Audiencia Nacional destaca que estas infraestructuras permiten democratizar el acceso al mar en Canarias, donde no siempre existen playas accesibles como en el Mediterráneo. En particular, resalta su importancia para colectivos vulnerables:
- Personas mayores
- Niños
- Personas con dificultades funcionales
El objetivo, señala, es garantizar el disfrute del mar “con una mínima seguridad”, algo que en determinadas zonas de la isla sería imposible sin este tipo de instalaciones .
Además, el tribunal introduce un argumento poco frecuente: el valor del aire marino y sus beneficios para la salud, señalando que la experiencia va más allá del baño y forma parte de un modo de vida insular.
El cobro de tasas no limita el uso público
Otro de los puntos clave del fallo es el rechazo a la tesis estatal de que el cobro de entrada limita el uso público del litoral.
La Sala considera que estas tasas no tienen carácter lucrativo, sino que sirven para sufragar el mantenimiento de las instalaciones y, en muchos casos, incluyen bonificaciones para determinados colectivos.
Incluso llega a calificar de “exageración” sostener que este tipo de proyectos vulneran la legislación de costas, al tratarse de ocupaciones puntuales que no impiden el acceso general al litoral .
Un precedente con impacto en Canarias
La sentencia no solo resuelve un conflicto concreto, sino que establece un criterio relevante para el futuro de muchas instalaciones similares en el Archipiélago.
El tribunal reconoce explícitamente que, en el contexto insular, este tipo de equipamientos pueden considerarse necesarios para el uso del dominio público marítimo-terrestre, cumpliendo así uno de los requisitos clave de la Ley de Costas.
Además, avala su compatibilidad con el interés general, siempre que se respeten condiciones como el paso libre por la costa y el control de vertidos.
Un fallo que trasciende lo jurídico
Más allá de sus efectos prácticos, la resolución deja una lectura de fondo: la necesidad de interpretar la normativa estatal atendiendo a la singularidad territorial de Canarias.
La Audiencia Nacional, en una sentencia poco habitual por su tono, reconoce que el mar en las islas no es solo un recurso natural, sino un elemento esencial de la vida cotidiana, la salud y la identidad colectiva.
Y, en ese contexto, las piscinas de agua de mar dejan de ser una simple infraestructura para convertirse en un símbolo de adaptación, tradición y acceso igualitario al océano.






