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El TSJC ratifica la sentencia contra Millán, el seleccionador de atletismo condenado por abusos sexuales a menores

El alto tribunal canario rechaza los recursos de la Fiscalía y la defensa para mantener los 15 años y seis meses de prisión por los delitos cometidos durante su etapa lagunera
El exseleccionador de atletismo para pruebas combinadas Miguel Ángel Millán, condenado por dos delitos de abusos sexuales a menores. DA

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la sentencia dictada el pasado febrero por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en la que se condenó a Miguel Ángel Millán, que fuera seleccionador de atletismo para pruebas combinadas, como autor de dos delitos continuados de abusos sexuales sufridos por dos de sus alumnos en Tenerife, ambos menores de edad cuando tuvieron lugar estos hechos.

Tal decisión del TSJC mantiene en vigor la pena fijada en tal sentencia, un total de quince años y seis meses de cárcel, una de las más abultadas dictadas en España contra un abusador sexual de estas características, si bien aún queda abierta la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El alto tribunal canario ha desechado tanto el recurso presentado por la Fiscalía, que en caso de haber sido apreciado como válido habría supuesto un aumento de la pena privativa de libertad en un año más, como por la defensa.

De especial interés resulta la consideración de la Sala, siendo ponente la magistrada Margarita Varona, acerca de la validez de los testimonios aportados por anteriores víctimas de Millán, entre las que se encuentra el medallista olímpico en Barcelona 92 Antonio Peñalver, al entender que sus aportaciones sirven para refrendar el relato de las dos víctimas.

En concreto, y tras mencionar una sentencia del Supremo (758/2013, de 24 de octubre de 2013) que alegó el abogado de la acusación particular, el tinerfeño Pedro Revilla, la Sala del TSJC recuerda que “el testigo de referencia podrá ser valorado como prueba de cargo -en sentido amplio- cuando sirva para valorar la credibilidad y fiabilidad de otro testigo -por ejemplo testigo de referencia que sostiene sobre la base de lo que le fue manifestado por un testigo presencial, lo mismo o lo contrario, o lo que sostiene otro testigo presencial que si declara en el plenario-, o para probar la existencia o no de corroboraciones periféricas -por ejemplo, para coadyuvar a lo sostiene el testigo único”.

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