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La ONU condena la desprotección a menores llegados a Canarias

El Comité de los Derechos del Niño recrimina a España el internamiento en un anexo de la Comisaría de Las Américas de un ciudadano gambiano que declaró ser menor de edad cuando llegó en cayuco

Por J.B.W.

Cuando un migrante pisa suelo español y declara que tiene menos de 18 años, la obligación del Estado, si no va acompañado de alguno de sus progenitores, es trasladarlo a un centro de protección de menores para que quede bajo su tutela. En el caso de Canarias, a un centro de la comunidad autónoma, que es la que gestiona estas competencias. Sin embargo, el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas aprobó un dictamen el pasado 29 de enero en el que condena a España por las “violaciones [de derechos] sufridas” por un ciudadano gambiano que declaró ser menor de edad cuando llegó en cayuco al Puerto de Los Cristianos el 28 de octubre de 2018 y, sin embargo, fue internado en el llamado “CITE de Playa de Las Américas”, que es un simple anexo a la comisaría de policía utilizado para detener a migrantes cuando el CIE de Hoya Fría está lleno. Según el Comité de la ONU, España ha violado varios artículos de la Convención sobre los derechos del niño, un tratado internacional de 1989. El dictamen también condena que la Fiscalía de Menores de Santa Cruz de Tenerife considerara al joven gambiano mayor de edad a través de unas pruebas médicas que no eran concluyentes, como finalmente evidenció una partida de nacimiento que solicitó el migrante a su país y que reflejaba que no había cumplido los 18 años.

Cuando la Fiscalía determinó su supuesta mayoría de edad, Mamadou -nombre ficticio, pues su identidad está protegida en el dictamen- fue asistido en el CITE por Vanessa Hernández, abogada del turno de oficio que lo atendió durante el proceso de internamiento que se decreta previo paso a la devolución a su país. Al ver que Mamadou y otros migrantes aseguraban con insistencia ser menores, la abogada pidió en Fiscalía los expedientes de los jóvenes para consultar los informes médicos y ver las pruebas que se les habían hecho al determinar su edad, pero la respuesta fue negativa. Fue entonces cuando se puso en contacto con el Defensor del Pueblo y con el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, que dio la orden de paralizar la devolución. Mamadou, que había sido trasladado al CIE de Hoya Fría el 16 de noviembre, fue puesto en libertad el 7 de diciembre de 2018 y trasladado a un recurso de las Cruz Roja, hasta que consiguió marcharse a Barcelona para estar cerca de unos conocidos e ingresó en un recurso para menores del Gobierno catalán.

Según recuerda el dictamen, “la determinación de la edad de una persona joven que alega ser menor de edad tiene una importancia fundamental, dado que el resultado determina si dicha persona tendrá derecho a la protección nacional como niño o será excluida de dicha protección”. Por eso, explica, hay que garantizar la presunción de minoría de edad. “Es imperativa la existencia de un proceso debido para determinar la edad, así como la oportunidad de poder cuestionar el resultado de este proceso mediante apelación. Mientras dichos procesos siguen abiertos, deberá darse a la persona el beneficio de la duda y tratarla como un niño o niña”. Mamadou, igual que los otros supuestos menores, debería haber sido trasladado a un centro de los que gestiona la Consejería de Derechos Sociales, y no haber sido encerrado cuarenta días en el anexo de la comisaría y, más tarde, en el CIE de Hoya Fría.

Durante la investigación, se evidenció que había insuficiencias respecto a una de las pruebas médicas en las que se basó la Fiscalía de Menores para determinar que Mamadou era mayor edad. La prueba de la muñeca realizada no es concluyente, pues utiliza rangos basados en perfiles étnicos distintos a los de Mamadou. Y la ortopantomografía -radiografía panorámica dental- no había sido interpretada por un especialista. Según un escrito del Defensor del Pueblo incorporado al dictamen del Comité, “fue totalmente imposible su interpretación, ya que el centro hospitalario informó de la inexistencia de un facultativo que pudiera llevar a cabo dicha labor”. En el decreto de mayoría de edad, según el escrito, “se deslizó un error, al indicar que se había realizado la prueba de ortopantomografía, sin reflejar que la misma no había podido ser interpretada ante la ausencia de facultativo capacitado para emitir el correspondiente informe”. El mismo Defensor del Pueblo asegura que, “de acuerdo con la opinión generalizada de los expertos en medicina legal más reputados, … la realización de una única prueba de carpo [en la muñeca] no asegura que el resultado alcanzado sobre la edad ósea de los interesados sea conforme con la edad cronológica de los individuos”. El Comité critica que al menor tampoco se le hiciera ningún tipo de examen para evaluar su desarrollo psicológico.

Este dictamen coincide con las recientes declaraciones del presidente canario, Ángel Víctor Torres, advirtiendo sobre una posible devolución de competencias al Estado sobre los menores migrantes si no se producen traslados a otras comunidades. Actualmente hay unos 2.700 en Canarias, frente a los 540 que había en enero de 2020.

“Es fundamental que los posibles menores queden bajo protección por la Administración desde el principio”, afirma la abogada Vanessa. “Y que la determinación de la edad se realice de una manera integral. Como recuerda el Comité, para hacer una estimación bien fundada, se tiene que hacer una evaluación global del desarrollo físico y psicológico del niño, llevada a cabo por pediatras y especialistas u otros profesionales que sepan tener en cuenta al mismo tiempo diferentes aspectos del desarrollo. Es la manera de corregir posibles errores”.

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