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Los Realejos vuelve a tramitar autorizaciones exprés para las terrazas

Se publica un nuevo bando excepcional y desde el viernes se facilita la colocación de los perímetros de seguridad para agilizar la medida
La Policía Local colabora en delimitar las áreas de terrazas provisionales en los lugares que sean viable. DA
La Policía Local colabora en delimitar las áreas de terrazas provisionales en los lugares que sean viable. DA
La Policía Local colabora en delimitar las áreas de terrazas provisionales en los lugares que sean viable. DA

El alcalde de Los Realejos, Manuel Domínguez, anunció el viernes un nuevo bando excepcional que propicia una regulación provisional de tramitación y autorizaciones exprés para terrazas de bares, restaurantes, tascas y cafeterías del municipio ante el anuncio por parte del Gobierno de Canarias de pasar la Isla por su incidencia por COVID-19 al nivel 3, lo que supone el cierre temporal de los interiores de este tipo de establecimientos.

“Para ello, coordinados de manera inmediata desde la tarde noche del jueves y ya en acción desde primera hora del viernes, las áreas de Urbanismo, Unidad de Proyectos y Obras, Seguridad y Emergencias, Comercio y Servicios Municipales, han empezado a recibir y tramitar las primeras solicitudes de los responsables de estos establecimientos y se han empezado a colocar los elementos perimetrales para delimitar las áreas de terrazas provisionales en aquellos lugares que es viable su colocación”, expone Manuel Domínguez.

Asimismo, añade que el bando municipal publicado el viernes autoriza la tramitación exprés de la creación o ampliación de terrazas de establecimientos de restauración del municipio, permitiendo, de manera temporal, extraordinaria y sin coste para el empresario, la ocupación de plazas de estacionamiento frente a los respectivos locales. Para ello, los interesados deben presentar por registro de entrada o telemático de la Gerencia Municipal de Urbanismo la respectiva solicitud y declaración responsable, del mismo modo que se facilitó en diciembre de 2020 en una situación similar de restricciones.

Cuando no sea posible colocar la terraza en la fachada del local, podrá situarse en la colindante siempre que se cuente con la correspondiente autorización y no se obstaculicen vías de emergencia y acceso a viviendas. Asimismo, en el caso de que no exista acera, podrá ubicarse enfrente del establecimiento, siempre que, con carácter previo, se analice su viabilidad por parte de la Policía local.

Para ello, los servicios municipales facilitarán gratuitamente los elementos necesarios la delimitación de la zona prevista para la ocupación de la terraza autorizada, con el objetivo de no acarrear ningún gasto añadido a los propietarios del establecimiento.

En ningún caso se podrá autorizar ni instalar ningún elemento en lugares que obstaculicen o dificulten los paso de peatones, accesos a viviendas, a locales de pública concurrencia o a edificios públicos, ni cuando oculten total o parcialmente o dificulten la visibilidad de la señalización de tráfico, salvo validación por parte de la Policía Local.

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