La Consejería de Sanidad ha expresado satisfacción con la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de ratificar la implantación del certificado covid en Canarias, bajo la modalidad de uso voluntario, para todos los sectores que estén sometidos a restricciones de aforo u horarios.
Esta medida entrará en vigor el próximo 10 de diciembre y tendrá vigencia hasta el 10 de enero, periodo durante el que será sometida a seguimiento y evaluación, se indica en un comunicado de la Consejería de Sanidad, en caso de que se estime necesario se podrá pedir una ampliación de ese plazo.
El uso del certificado covid permite a los sectores que lo apliquen flexibilizar las restricciones en cuanto aforos y horarios que estén en vigor en cada momento, según el nivel de alerta en el que se encuentre la isla correspondiente, ya que podrán acogerse a las medidas del nivel inferior
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Recuerda la Consejería de Sanidad que el pasado martes se envió al TSJC la orden del consejero de Sanidad, Blas Trujillo, en la que se solicitaba la implementación de esta herramienta, ya que la evolución de la situación epidemiológica, con unos indicadores de incidencia crecientes, “requiere adoptar medidas que permitan contribuir a frenar el incremento de casos, compatibilizándolas con la ansiada e incipiente reactivación económica”.
Con la implantación del certificado covid se pretende articular un procedimiento respetuoso con los derechos fundamentales y con una mínima incidencia en la esfera privada de la ciudadanía, ya que tiene carácter permisivo en lugar de restrictivo, si bien mantiene las debidas garantías para la salud pública, se añade en el comunicado.
Según la ratificación emitida por el TSJC “las medidas resultan proporcionadas y razonables, resultando que el beneficio que para el interés general que se obtiene es superior al perjuicio que se ocasiona para los bienes o valores en conflicto”.
El consejero de Sanidad, Blas Trujillo, sostiene que con esta herramienta “se pretende que la flexibilización de medidas indicada se lleve a cabo en espacios sanitariamente seguros en lo referente a la propagación del virus”.
Con este certificado, en los tramos horarios y aforos que el Decreto ley reduce cuando se incrementa el nivel de alerta, “se puedan seguir observando los del nivel inferior, siempre que la situación sanitaria de las personas que se encuentre en los distintos espacios y establecimientos permita tener la certidumbre de que el riesgo de transmisión o de enfermedad grave va a ser mínimo. Para ello se requiere una prueba diagnóstica de infección activa negativa, sustituible por el certificado de vacunación o de haber pasado la enfermedad”.
Se trata de “proteger la salud y la vida de las personas mediante una medida que restringe la propagación de la pandemia. No puede considerarse una medida discriminatoria, en cuanto que prevalece el derecho a la vida y a la protección de la salud pública, toda vez que la información sobre si se ha recibido la vacuna o no, en momentos en los que se atraviesa una pandemia, es una pieza básica y esencial para impedir la propagación de la infección por el SARS – CoV-2”, mantiene el consejero.