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Prohibición de ir por aceras, casco obligatorio y más de 15 años para usar patinetes en Santa Cruz

El Ayuntamiento capitalino aprueba inicialmente la nueva ordenanza de Movilidad y Seguridad Vial, a la que se podrán presentar alegaciones en su periodo de exposición pública
La regulación del uso de los patinetes es una de las principales novedades de la ordenanza. Sergio Méndez

El Ayuntamiento de Santa Cruz ha aprobado inicialmente la nueva ordenanza de Movilidad y Seguridad Vial del municipio, que ahora tendrá que salir a exposición pública, al menos durante 30 días, antes de proponer su aprobación definitiva.

Una de las principales novedades es la regulación del uso de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) como los patinetes, que tantos quebraderos de cabeza está trayendo a la capital. La ordenanza no solo regula el uso de los VMP particulares, sino también de las empresas que quieran desarrollar el alquiler de patinetes. Entre las novedades que introduce ratifica la prohibición de que estos vehículos circulen por las aceras, la obligatoriedad de todos los usuarios de llevar casco y limita su uso a mayores de 15 años.

Los menores de esta edad solo podrán usarlo en lugares cerrados al tráfico y bajo la responsabilidad de sus padres o tutores.

Violar alguna de estas directrices estará considerado como una infracción muy grave, por lo que las multas irán desde los 1.500 hasta los 3.000 euros.

Así, con carácter general, los patinetes no podrán circular por las aceras, por los espacios peatonales, calles peatonales, plazas, parques, paseos, así como por aquellas zonas de prioridad peatonal en las que esté específicamente señalizada esta prohibición.

En cuanto a las condiciones generales de circulación, lo harán por las mismas vías que las bicicletas. “No obstante, lo anterior, en ausencia de ciclocarril o carril-bici, los VMP no podrán circular por la calzada en aquellas vías de la ciudad cuya velocidad máxima autorizada sea superior a 30 kilómetros a la hora”. Esto limita su presencia en vías como la de la Rambla o la avenida de Anaga, por ejemplo.

El estacionamiento debe realizarse en los espacios habilitados para ello. En caso de estar llenos o no existir en 200 metros, “pueden estacionarse en las bandas de estacionamiento en calzada, de forma perpendicular a la acera”. Dejar mal aparcado el patinete es considerada una infracción leve, con multas de hasta 750 euros.

Empresas

A las empresas se las obliga a contar con una app que garantice la información en tiempo real de la ubicación de todos los vehículos, además de dotarlos del software necesario para impedir la finalización del arrendamiento si se estaciona fuera de los lugares habilitados. También para que evite su circulación por aceras y espacios peatonales. La ordenanza prevé la creación de un registro de bicicletas y VMP. En el caso de los vehículos particulares, la inscripción sería voluntaria, mientras que en el caso de las empresas sería obligatoria.

En cuanto al uso de los patinetes para actividades turística o de ocio, se regula que no puedan circular en grupos superiores a dos personas y el guía “teniendo que mantener una distancia entre los diferentes grupos de más de 50 metros”.

En determinadas vías en que la señalización así lo permita, los grupos podrán alcanzar las seis personas y el guía deberá mantenerse a la misma distancia entre grupos.

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