La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado la razón al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en su decisión de imponer una multa de 30.001 euros a la empresa Acciona, al no realizar los trabajos comprometidos por falta de personal.
Esta compañía es la encargada del servicio de mantenimiento, conservación, suministro e instalación del mobiliario urbano en Santa Cruz de Tenerife y la sanción se basa en que no ha realizado los trabajos con los medios personales comprometidos.
En un principio, se le impuso otra multa de 30.001 euros por desobediencia a las órdenes “expresas” que le daba el Ayuntamiento, pero que fue descartada en primera instancia.
La empresa recurrió la sentencia inicial alegando que se vulneró el derecho a defensa durante la tramitación del expediente al denegársele la prueba propuesta que consistía en la declaración del gerente y el responsable de la empresa, sin que se le haya dado una razón para ello.
El TSJC responde que el testimonio de los dos empleados sobre unos hechos que no son negados no constituye una vulneración del derecho de defensa ni ha generado indefensión, ya que se trata de una cuestión jurídica valorar si se está o no ante un incumplimiento contractual. La compañía también descarta que se haya producido incumplimiento alguno de carácter grave por no disponer de medios personales, razón por la que ha sido condenada, a lo que el TSJC recuerda que en su momento se comprometieron a contratar a dos personas más de las 17 recogidas en el pliego.
La concesionaria argumentó que en ningún momento asumió que todos los operarios tengan que estar prestando servicio de forma permanente, lo que iría en contra de su derecho al descanso, vacaciones, licencias o permisos y defiende que los incumplimientos han sido puntuales.
Sin embargo, el Ayuntamiento indica que en realidad las carencias de personal fueron detectadas en un día de julio, dos de octubre, todos los de noviembre de 2018 y más de la totalidad de mayo de 2019.
El TSJC sentencia ahora que las mejoras ofertadas no se pueden alterar a voluntad del contratista, porque son un elemento fundamental del contrato y que, por lo tanto, el adjudicatario debe garantizar que todos los puestos estén siempre cubiertos.
CONCESIÓN APROBADA
La concesión fue aprobada el 26 de septiembre de 2016 después de convocarse el correspondiente concurso, pero dos años más tarde el jefe del servicio técnico de control informó que en dos días concretos habían faltado cinco trabajadores de los 19 comprometidos y tres en otro de ellos. Por esta razón, se inició el correspondiente expediente por incumplimiento de contrato y a finales de 2019 se impusieron dos sanciones de 30.001 euros cada una por falta de personal y otra por desobediencia a las órdenes que le ha transmitido el Ayuntamiento, de las cuales sólo se estimó la primera.