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Avalan en Canarias una incapacidad permanente por un accidente fuera del trabajo y sin testigos

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha avalado el derecho a ser reconocida la incapacidad permanente a una limpiadora que sufrió un accidente fuera del lugar de trabajo en Tenerife
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Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). / DA

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha avalado el derecho a ser reconocida la incapacidad permanente a una limpiadora que sufrió un accidente fuera del lugar de trabajo, concretamente en un aparcamiento, y sin testigos de lo ocurrido.

La magistrada se basó exclusivamente en la palabra de la empleada y en los informes técnicos y médicos presentados para ratificar su nueva situación.

La mujer, que ejercía de personal de limpieza en establecimientos turísticos, oficinas y similares, se dirigía a las 6:10 de la mañana del 11 de junio de 2018 a su puesto de trabajo en Santa Cruz de Tenerife y cuando iba a bajar del coche en el aparcamiento pisó mal y cayó desde unos 80 centímetros, sintiendo de forma inmediata un dolor en la rodilla izquierda.

A partir de aquí inició un proceso de incapacidad temporal calificado inicialmente de accidente no laboral que iba a ser cubierto por la aseguradora de una de las empresas para las que trabajaba.

La afectada pudo demostrar que el pavimento del estacionamiento en el que aparcó su vehículo era deficiente e inadecuado, para lo que presentó el correspondiente informe técnico.

Poco después hizo lo propio con un escrito de solicitud de determinación de contingencia de incapacidad temporal ante la Seguridad Social, que fue aprobado un mes más tarde por esta entidad y determinó que los responsables de cubrir el percance eran tres aseguradoras de otras tantas sociedades para las que trabajaba.

A finales de año fue declarada en situación de incapacidad permanente, aunque en 2021 las entidades la dejaron sin efecto por lo que la mujer tuvo que recurrir a los tribunales.

El fallo en primera instancia de un Juzgado de lo Social desestimó los argumentos de las compañías y de la Seguridad Social por lo que los recurrentes apelaron al TSJC, donde plantearon sin éxito que el percance era una contingencia común o accidente no laboral.

Apuntaron a que en su momento la empresa en cuyo aparcamiento se produjo el accidente no comunicó a las demás lo ocurrido, por lo que sus respectivas aseguradoras no tuvieron conocimiento del mismo.

Además, indicaron que el percance tuvo lugar “en el camino” al trabajo, no dentro de la empresa y que además era preciso contar con el testimonio de testigos sobre cómo transcurrieron los hechos, dado que no existe una prueba objetiva, sino únicamente el testimonio de la mujer.

Sin embargo, el TSJC responde que “las meras manifestaciones del trabajador respecto a la existencia de una lesión en tiempo y lugar de trabajo pueden ser un medio de convicción suficiente y válido”.

Para ello es preciso que el relato tenga apariencia de verosimilitud, sea persistente en el tiempo, es decir que no haya incurrido en contradicciones, y coincida con el resultado de las pruebas, todo lo cual ocurre en este caso.

El TSJC lamenta que no siempre las empresas emitan informes de declaración de accidentes de forma inmediata, sobre todo si son de poca entidad, y concluye con que la constatación de que hubo un percance no puede depender de que la aseguradora acepte o no asumir su coste.

La magistrada tuvo en cuenta las manifestaciones de la trabajadora, los partes médicos y el informe de cómo ocurrió el incidente para efectuar una valoración global y darle la razón a la accidentada.

El TSJC concluye con que la palabra de la operaria es una prueba válida para acreditar lo ocurrido, pese a que no haya testigos y más aún cuando se pudo constatar el mal estado del pavimento y la lesión sufrida.

La Sala recuerda otros casos en los que también fueron reconocidos como accidentes de trabajo los registrados en el camino a la sede de la empresa y no dentro de la misma, siempre y cuando se produzcan en el trayecto de ida o vuelta.

Ni siquiera se tiene en cuenta dónde esté el domicilio o si el recorrido se hace partiendo o llegando al mismo sino que se pone el acento “en la inexcusable finalidad laboral del desplazamiento realizado”.

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