Si hace unas semanas DIARIO DE AVISOS ejemplificaba la grave carestía actual de viviendas en el Archipiélago con el anuncio del alquiler de una litera por 250 euros en un piso ubicado en una confluencia con las Ramblas de Santa Cruz de Tenerife, ahora otro rastreo por los principales portales especializados en temas inmobiliarios ha permitido detectar que incluso se publicita la venta de inmuebles pese a que en la actualidad estén okupados.
Dichos inmuebles, como se puede comprobar en las imágenes que acompañan a estas líneas, se encuentran en zonas como el área metropolitana y el sur de Tenerife, y los anunciantes reconocen que, dado que tales viviendas están siendo habitadas por personas de forma ilegal, la adquisición de las mismas tendría que acordarse a ciegas, es decir, sin posibilidad siquiera de visitar las mismas.
Por extraño que parezca, no se trata de una práctica inusual, por cuanto los ejemplos abundan en las redes, no solo en relación con las Islas, sino también en otras localidades de la Península, como ha podido comprobar igualmente este periódico.
Rebaja
Eso sí, los vendedores de dichos pisos ofrecen como compensación una rebaja en el precio ante inconvenientes tales como tener que ser el comprador quien active el procedimiento legal para desalojar al o los okupas que puedan residir en el inmueble, o adquirir los mismos, como se ha dicho, sin poder comprobar in situ su estado y las características reales del mismo.
Sobre los casos concretos detectados en Tenerife, sirvan como botones de muestra los existentes en la santacrucera calle de Ernesto Anastasio (Miramar), la granadillera Isla de Lobos (San Isidro) o la lagunera avenida de Los Majuelos, entre otros.
Carencia
Resta recordar que, como denunció a finales del pasado septiembre el diputado del Común, Rafael Yanes, la media de vivienda pública en Europa con respecto al total de la vivienda es del 9,3%, mientras que en Canarias es de apenas el 0,96%. Es decir, que los canarios tienen como media 10 veces menos posibilidades de acceso a que las autoridades les facilite -en la medida de lo posible- un techo bajo el que guarecerse que la media del conjunto de los ciudadanos de la Unión Europea.
No es derecho fundamental, pero sí hay que promover casas dignas
Según el artículo 47 de la Constitución, “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”. Sin embargo, y a pesar de ser -aparentemente- un derecho recogido en nuestra Carta Magna, no está considerado como un derecho fundamental, porque dicho artículo 47 fue situado conscientemente por el legislador constitucional dentro del Capítulo Tercero “de los principios rectores de la política social y económica” (arts. 39 a 52) y no dentro de la Sección 1ª del Capítulo Segundo, que es el que regula los derechos fundamentales.
Aunque ambos capítulos se encuentren dentro del Título Primero, titulado De los derechos y deberes fundamentales, y pareciera que con ello estamos ante los mismos efectos y niveles de garantía, las implicaciones de que el derecho a analizar se sitúe en uno u otro capítulo, e incluso en una y otra sección, tiene efectos jurídicamente radicalmente diferentes, como es sabido
Eso sí, ello no es óbice a que las autoridades no tengan la obligación de promover una vivienda digna, algo que, sin duda, es fundamental para las personas.