La Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha activado el caso penal contra la parcelación y construcción, presuntamente ilegal, de la “ciudad” que ha ido creciendo a la sombra de El Fraile, en el municipio sureño de Arona, en los últimos 12 años: la zona denominada Lomo Negro.
En el lugar se ha levantado más de un centenar de viviendas sobre suelo rústico de protección agrícola, a pesar de las múltiples advertencias y avisos sobre su ilegalidad. Ello llevó al entonces consejero de Transición Ecológica del Gobierno de Canarias, José Antonio Valbuena, a anunciar una denuncia ante la Fiscalía por esos hechos, lo cual fue hecho público en julio de este mismo año.
Pues bien, de aquellos polvos, estos lodos. La Fiscalía ya ha actuado, presentando formalmente un escrito de acusación contra el propietario de los 150.000 metros cuadrados sobre los que se asienta esta nueva localidad, salida de la nada, en la que es posible que algunas personas hayan hecho mucho dinero, pero en la que otras van camino de perder parte importante de lo que tienen.
Empadronados y con suministro de agua
Sobre suelo rústico de protección agrícola no se puede levantar nada que tenga uso residencial, ya sea de carácter fijo o removible, ni se puede recibir servicios o suministros. Sin embargo, y a pesar de ellos, 200 habitantes de Lomo Negro se encuentran empadronados en el Ayuntamiento de Arona y se han detectado hasta una decena de acoples de agua concedidos antes de 2015. No es el caso de todos, ya que la mayoría de quienes allí viven, alquilan -existe, por supuesto, alquiler vacacional-, o tienen su negocio -hay hasta una ferretería- reciben el agua semanalmente en cubas y disponen de paneles solares.
La denuncia de la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife, a la que ha tenido acceso este periódico, recoge expresamente la consideración del fiscal de que lo ocurrido en Lomo Negro “presenta caracteres de delito contra la ordenación del territorio cometido en Arona”, por lo que solicita que se reciba como investigado -anteriormente denominado imputado- al propietario del suelo. Este tipo de delitos puede derivar en penas de cárcel, multas, inhabilitación y obligación de restaurar el orden alterado. Es decir, demoler las edificaciones levantadas en las parcelas “adquiridas” por los vecinos por precios a partir de 29.000 euros. Sin embargo, de manera formal, estos no estaban comprando esas parcelas, sino un porcentaje del total de la finca, ya que esta no podía ser segregada por debajo de los 10.000 metros cuadrados, el máximo que permite la legislación vigente.
Fuentes relacionadas con este caso, además, han explicado a DIARIO DE AVISOS que, a la denuncia de la Fiscalía contra la propiedad del suelo, se han ido produciendo otras del Ministerio Público de carácter individual contra quienes han edificado.
Rotura del precinto y parcelación
Este caso se activó por una denuncia del Ayuntamiento de Arona ante la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, con la que se pretendía, no solo evitar el incumplimiento de la legalidad, sino evitar las consecuencias que se derivarían para quienes han comprado parte del suelo.
A partir de ahí, en el mes de octubre del año 2022, se procede al vallado y precinto de la zona, precinto que se rompió, tal y como se pudo comprobar en una inspección realizada el 2 de diciembre de ese año. Todos estos hechos son recogidos en su denuncia por la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que incide en que “se continuó con la actividad parcelatoria”.
En cuanto a la legalización de las viviendas, la legislación es vigente es taxativa al respecto. Y así lo expresó en su momento quien era director de la Agencia, Ángel Rafael Fariña, quien, además de explicar que “en la actualidad ya existen diligencias penales abiertas contra muchos de los propietarios que han construido o instalado sus viviendas en el interior de las parcelas segregadas”, avisó de que “estos terrenos están condenados a no poder reclasificarse como urbanos por el Ayuntamiento durante al menos 20 años, pues la Ley del Suelo de Canarias establece que los instrumentos de planteamiento urbanístico no podrán reclasificar terrenos que, siendo rústicos, hayan sufrido un proceso irregular de parcelación urbanística mientras no haya transcurrido dicho plazo”.





