santa cruz de tenerife

La Gremial recurre 16 artículos de la ordenanza del taxi en Santa Cruz

La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC publica el expediente judicial, que da trámite al nuevo recurso de la asociación de taxistas contra la normativa del Ayuntamiento
Parada de taxis en Santa Cruz
Parada de taxis en la capital tinerfeña. | Sergio Méndez

La Asociación Gremial del Taxi de Tenerife vuelve a los juzgados con un tercer contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento de Santa Cruz, esta vez por la modificación de la ordenanza municipal que regula la actividad de este ámbito, aprobada el 3 de enero de 2024. En total, los demandantes recurren 16 artículos y una disposición adicional, en un intento de equilibrar la balanza entre el consistorio y los taxistas en lo que se refiere a obligaciones y derechos.

La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) notificó el decreto, con fecha 27 de marzo de 2024, a la concejalía de Movilidad, que ayer se hizo público en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). Se abre ahora el plazo para la personación de quienes tengan interés legítimo en sostener la disposición impugnada. “A la que invitamos al resto de asociaciones”, anunció la Gremial.

El presidente de dicha asociación, Zebenzui Pérez, explicó ayer a DIARIO DE AVISOS que “el ayuntamiento regula aspectos como la relación entre el contratante y el contratado, exigiendo un solo conductor asalariado e imponiendo un determinado modelo de contratación, como recogen los artículos 14 y 15. Una situación que llevamos soportando más de 10 años y que son piedras sobre el tejado”.Asimismo, también recurre puntos del artículo 16, “donde a los titulares de licencia municipal que quieran pasar a un vehículo de 6 o más plazas se les obliga a hacerlo en servicio para personas de movilidad reducida (PMR). Entendemos la necesidad del servicio, pero se tiene que incentivar, promover y controlar las ayudas, no obligar”, indicó.

El artículo 5, referente al conductor asalariado, es otro recurrido. “Es un toque para dar seguridad a la profesión a la hora de no perder la acreditación tras cinco años sin ejercer, además de rechazar la frecuencia de los exámenes, que el ayuntamiento fija cada dos años. Si un médico o un docente no dejan de serlo por no ejercer, por qué un taxista sí”, afirmó Pérez, quien matizó que “los exámenes deberían hacerse cada año o cada seis meses si las necesidades lo requieren”.

Añadió que, “así, otros tantos artículos que creemos quitan productivad, obligan sin sentido y sancionan excesivamente por cuestiones como la publicidad en taxis (art. 20); órgano competente (art. 2); explotación de la licencia por baja médica (art. 10); supuestos de suspensión temporal (art. 11); motivos de revocación (art. 12); ausencia de la figura de la jubilación activa (art. 13); o faltas y sanciones a conductores y titulares (art. 43 y 45, respectivamente), siendo estos dos últimos una muestra de poder de la administración sobre el taxi que hay que reequilibrar”.

Sobre la disposición adicional recurrida (tercera), Pérez dijo que “regula la posibilidad de calendario laboral para PMR, cuando, por sentencia, están exentos y debe ser publicado en el BOP para que tenga efecto”.