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Multa de 3.000 euros a un club de Santa Cruz de Tenerife por vender alcohol

El Ayuntamiento capitalino expedienta por vez primera a un club de fútbol por incumplir las condiciones de la concesión, al prohibir la venta y consumo de bebidas alcohólicas
Multa de 3.000 euros a un club de Santa Cruz de Tenerife por vender alcohol
Campo de fútbol de Santa María del Mar. DA

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha sancionado, por vez primera, a un club de fútbol local. Se trata del CF Santa María Alisios, que ahora se enfrenta a una multa de 3.000 euros por vender alcohol en la cantina del campo municipal de Santa María del Mar, donde disputa los encuentros tras la concesión municipal de las instalaciones deportivas.

La Junta de Gobierno aprobó el lunes la incoación de expediente sancionador al citado club de fútbol, derivada del acta que agentes de la Policía Local levantaron en el campo de Santa María del María, tras detectar la venta no autorizada de bebidas alcohólicas en dichas instalaciones, lo que no está permitido en las condiciones de la concesión demanial del terreno de juego.

De acuerdo con la normativa vigente, una vez notificada la apertura del expediente al concesionario, que inicialmente establece una sanción de 3.000 euros, se concede un plazo de quince días naturales al club de fútbol para la presentación de alegaciones o de documentación complementaria que la entidad deportiva considere oportuno aportar.

Concluido el periodo de alegaciones, y tras la evaluación de los informes técnicos y jurídicos, el área de Deportes procederá a formular la propuesta de sanción definitiva, conforme a los procedimientos establecidos.

Además del incumplimiento de las bases para el otorgamiento por concurso de la concesión demanial de uso de campos de fútbol e instalaciones accesorias a favor de las distintas entidades y asociaciones deportivas de Santa Cruz, diferentes leyes de carácter estatal establecen la prohibición de consumo de alcohol en los campos de fútbol. Una de ellas es la ley 19/2007 contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, que regula las condiciones de acceso al recinto, tipificando que “queda prohibido acceder al recinto deportivo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas”, incluso, las condiciones de permanencia de los espectadores condicionada a su no consumo.

Además, el real decreto 203/2010 también dispone que “se prohíbe la venta e introducción en el recinto deportivo de cualquier clase de bebida alcohólica”.