Alcanzar los 18 meses de baja médica, equivalentes a 545 días de incapacidad temporal, marca un punto clave para miles de trabajadores en España. A partir de ese momento, el proceso deja de depender de la empresa y pasa a estar exclusivamente en manos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que debe decidir cuál será la situación definitiva del trabajador.
Se suspende el contrato, pero no se pierde el empleo
Cuando se llega al límite máximo de la incapacidad temporal, el contrato de trabajo no se extingue, sino que queda suspendido. Esto significa que el trabajador sigue vinculado a su empresa mientras se resuelve su situación médica y administrativa, sin que exista una pérdida automática del puesto.
En esta fase, la empresa deja de cotizar por el trabajador, ya que la incapacidad temporal ha agotado su duración ordinaria. Aun así, la relación laboral permanece en suspenso hasta que el INSS emita una resolución definitiva.
Qué decisiones puede tomar el INSS
Una vez evaluado el estado de salud del trabajador, el INSS puede adoptar tres resoluciones:
- Conceder una incapacidad permanente, en alguno de sus grados, si se considera que existen secuelas definitivas.
- Emitir el alta médica, si aprecia curación o mejoría suficiente para reincorporarse al trabajo.
- Acordar una demora de calificación, una prórroga excepcional que permite alargar la situación hasta un máximo de 730 días naturales cuando se prevé una posible recuperación.
Esta última opción no es automática y requiere una comunicación expresa por parte de la Seguridad Social.
Qué pasa con el cobro de la prestación
Aunque se haya superado el límite de los 18 meses, el trabajador sigue cobrando la prestación mientras se tramita el expediente. El pago lo realiza la Seguridad Social o la mutua colaboradora, según quién viniera asumiéndolo previamente.
La cuantía no se modifica durante este periodo y, con carácter general, se mantiene en el 75% de la base reguladora.
Atención a las notificaciones
Las resoluciones del INSS se notifican por SMS y por carta. Si el domicilio no está actualizado en la Seguridad Social, pueden producirse retrasos que afecten a los plazos de reclamación o reincorporación, por lo que conviene revisar y mantener los datos personales al día.
En caso de alta médica, el trabajador debe reincorporarse a su puesto una vez la notificación sea efectiva. No hacerlo podría tener consecuencias laborales.
Qué ocurre con las vacaciones pendientes
Si el proceso finaliza con el reconocimiento de una incapacidad permanente, las vacaciones generadas y no disfrutadas durante la baja deberán ser abonadas por la empresa, por lo que no se pierden.
Incapacidad temporal e incapacidad permanente: dos situaciones distintas
La normativa distingue entre incapacidad temporal, que tiene un límite máximo, e incapacidad permanente, que puede reconocerse cuando las secuelas impiden total o parcialmente el desempeño laboral.
En este segundo caso, la Seguridad Social evalúa el grado concreto y la prestación económica correspondiente, siempre en función de la base reguladora y de la situación personal del trabajador.






