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¿Qué ocurre realmente cuando un trabajador alcanza los 18 meses de baja? La Seguridad Social aclara el proceso

El INSS explica qué sucede tras agotar los 545 días de incapacidad temporal, desde la suspensión del contrato hasta las posibles resoluciones médicas y laborales
¿Qué ocurre realmente cuando un trabajador alcanza los 18 meses de baja? La Seguridad Social aclara el proceso
¿Qué ocurre realmente cuando un trabajador alcanza los 18 meses de baja? La Seguridad Social aclara el proceso. DA

La incapacidad temporal tiene un límite establecido por la Seguridad Social: 545 días como máximo, entre los 365 días iniciales y una posible prórroga de 180 días. Más allá de este plazo, el trabajador ya no puede permanecer en la situación de baja ordinaria y entra en lo que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denomina proceso de calificación médica.

Según la normativa vigente, a los 545 días naturales la Administración debe determinar si procede el alta médica, el inicio de un expediente de incapacidad permanente, o, en determinados casos, una demora de calificación, es decir, una prórroga extraordinaria para continuar evaluando la evolución clínica.

La empresa deja de cotizar, pero el contrato no se extingue

Una vez agotado el plazo máximo, la empresa deja de estar obligada a cotizar por el trabajador. Así lo explican especialistas laborales, que recuerdan que, en este escenario, la prestación pasa a ser responsabilidad del INSS o de la mutua, según el origen de la contingencia.

Esto no significa que el empleado pierda automáticamente su puesto. La relación laboral queda suspendida, no extinguida, mientras la Seguridad Social resuelve el caso.

La doctrina laboral recuerda que el trabajador sigue vinculado a la empresa, aunque sin obligación de acudir al puesto durante la suspensión. Si se emite un alta médica, debe reincorporarse, salvo que presente impugnación dentro del marco legal.

Qué resoluciones puede recibir el trabajador

Al alcanzar los 545 días, el INSS puede emitir tres resoluciones principales, según detalla la propia Seguridad Social y expertos jurídicos.

  • Alta médica, si se considera que el trabajador ha mejorado lo suficiente.
  • Inicio de expediente de incapacidad permanente (IP), cuando las secuelas afectan de forma duradera a su capacidad laboral.
  • Demora de calificación, una prórroga extraordinaria que permite ampliar el proceso de valoración hasta los 730 días naturales, siempre que exista expectativa razonable de recuperación.

Si se concede una incapacidad permanente, se aplican los grados y prestaciones establecidos por la Ley General de la Seguridad Social, cuyos criterios pueden consultarse en el portal oficial.

Una etapa clave en la relación entre salud y empleo

El paso de los 545 días marca un punto crítico en el sistema de protección: a partir de ese momento, el proceso deja de ser una “baja ordinaria” y pasa a ser una evaluación de capacidad laboral a largo plazo.

Organizaciones legales especializadas señalan que es esencial que el trabajador conozca qué implica cada resolución, cuáles son sus derechos y cómo actuar si no está de acuerdo con el alta o con una negativa de incapacidad.

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