La Agencia Tributaria ha informado de que los propietarios de una vivienda que tengan contratado un seguro del hogar ligado a su hipoteca podrán beneficiarse de una deducción superior a 1.000 euros en la próxima campaña de la declaración de la Renta. En concreto, este incentivo fiscal puede llegar hasta los 1.356 euros, siempre que el inmueble se haya comprado antes de enero de 2013 y el préstamo hipotecario continúe vigente con la entidad bancaria.
El plazo para presentar el IRPF correspondiente al ejercicio fiscal de 2025 comenzará el 8 de abril. A partir de entonces, deberán rendir cuentas con Hacienda quienes hayan obtenido ingresos íntegros iguales o superiores a 22.000 euros anuales. También estarán obligados aquellos contribuyentes que superen los 15.876 euros si han tenido más de un pagador durante el año. El resultado de la declaración —a ingresar o a devolver— dependerá de las deducciones aplicables en función de cada situación personal.
Entre los beneficios fiscales disponibles destaca el vinculado al seguro del hogar asociado a la hipoteca, que permite reducir la carga tributaria a quienes cumplan los requisitos exigidos. Esta desgravación se incluye dentro de las deducciones por inversión en vivienda habitual que siguen vigentes en el marco legal actual.
Para acceder a esta ventaja, es necesario que la vivienda haya sido adquirida antes de enero de 2013, fecha límite establecida para aplicar este tipo de deducciones. Asimismo, el seguro debe estar vinculado a una hipoteca activa y haber sido suscrito con la misma entidad financiera desde la formalización del préstamo.
La base máxima anual que puede deducirse por inversión en vivienda habitual es de 9.040 euros. Sobre esa cuantía se aplica un porcentaje del 15 %, lo que permite alcanzar una deducción máxima de 1.356 euros. No obstante, el seguro del hogar no puede deducirse en su totalidad, ya que solo forma parte de los gastos vinculados a la financiación del inmueble.
En este sentido, únicamente es deducible la parte del seguro relacionada directamente con la hipoteca, generalmente destinada a cubrir el valor de la vivienda ante siniestros graves. Las coberturas adicionales, como daños menores u otros servicios complementarios, quedan fuera de la base de deducción al no estar directamente ligadas a la inversión en vivienda habitual.
Esta medida se suma a otras deducciones que siguen vigentes en la campaña de la Renta, como la destinada a contribuyentes que conviven con ascendientes en su residencia habitual. En algunos casos, este beneficio puede alcanzar hasta 2.500 euros para quienes cuidan de personas mayores de 75 años, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en materia de convivencia e ingresos.






