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El Gobierno cambia las reglas: multa a los propietarios que tarden más de un mes en devolver la fianza

El arrendatario tiene derecho a reclamar el capital más los intereses legales por los días de retraso
La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez

En el complejo ecosistema del mercado del alquiler, la fianza se erige como el elemento de seguridad principal para los propietarios. Definida por la RAE como una garantía real para el cumplimiento de una obligación, este depósito en metálico no es un mero trámite, sino una exigencia legal recogida en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Sin su abono, la relación jurídica entre casero e inquilino no se considera válida.

La normativa vigente es clara respecto a las cantidades que el arrendatario debe entregar al formalizar el contrato:

  • Vivienda habitual: Una mensualidad de renta.
  • Uso distinto a vivienda (locales o despachos): Dos mensualidades.

Un aspecto relevante para los contratos de larga duración es que la fianza no puede ser actualizada durante los primeros cinco años (o siete si el arrendador es una empresa). Solo tras estos periodos, y coincidiendo con cada prórroga, las partes pueden exigir que el importe se incremente o disminuya hasta igualar la renta vigente.

El “mes de cortesía” para la devolución

Uno de los puntos que genera más fricción es el retorno del dinero tras la entrega de llaves. Aunque la LAU no fija un día exacto, establece que el propietario tiene un mes natural para comprobar que no existan deudas de suministros, rentas pendientes o daños en el inmueble.

Si el inmueble presenta desperfectos, el casero puede retener la parte proporcional de la fianza, siempre que lo acredite mediante facturas o presupuestos detallados.

Intereses por demora: la situación en 2026

Si transcurrido el mes desde la finalización del contrato el inquilino no ha recuperado su dinero, la deuda empieza a devengar intereses. Según el artículo 1108 del Código Civil, el arrendatario tiene derecho a reclamar el capital más los intereses legales por los días de retraso.

En 2026, hablamos del 3,25%. Porcentaje que se viene repitiendo desde el año 2023. En caso de que el propietario se niegue a la devolución sin justificación técnica o económica, los expertos recuerdan que el inquilino tiene expedita la vía judicial para reclamar tanto el saldo principal como los intereses acumulados.

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