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La Justicia ratifica la condena al promotor del ‘Bollullo Beach’

El Tribunal confirma la pena de un año y seis meses de prisión y la demolición de las terrazas, el kiosco, la caseta y la estructura acristalada construidas ilegalmente en la playa
La Justicia ratifica la condena al promotor del ‘Bollullo Beach’
Restaurante con estructura acristalada construido ilegalmente en la playa del Bollullo. DA

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado íntegramente el recurso de apelación presentado por el promotor del restaurante El Bollullo de tal forma que confirma la sentencia que le condena como autor de un delito contra la ordenación del territorio en el espacio natural protegido de El Rincón, en el municipio de La Orotava.

La resolución judicial, hecha pública ayer por la Coordinadora El Rincón y fechada el 6 de abril de 2026, ratifica la pena impuesta en primera instancia de un año y seis meses de prisión, multa de 12 meses a razón de 20 euros diarios, inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con la construcción hostelera por un año y la obligación de restaurar el equilibrio ecológico perturbado. Ello implicará la demolición de las construcciones ilegales, que incluyen dos terrazas pavimentadas de 15×40 metros, una estructura acristalada de 10×15 metros, un kiosco-barra de 4×4 metros y una caseta para montacargas o ‘güinche’ de la playa, además de pagar las costas del procedimiento judicial, señalan los ecologistas.

Los hechos declarados probados señalan que, entre enero de 2018 y marzo de 2021, el acusado ejecutó estas obras en zona de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre y sobre suelo rústico de litoral y costero, sin contar con licencia urbanística ni con la preceptiva autorización de la Viceconsejería de Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, vulnerando la Ley de Costas (Ley 22/1988) y el Plan Especial de El Rincón.

La Audiencia Provincial ha rechazado todos los motivos de impugnación planteados por la defensa, incluidas las alegaciones sobre indefensión, error en la valoración de la prueba, vulneración de la presunción de inocencia y error de prohibición.

El tribunal subraya que el promotor actuó con pleno conocimiento de la ilegalidad, pues existían numerosos informes técnicos municipales y autonómicos que advertían de que las construcciones no eran autorizables al hallarse en una zona de servidumbre de protección de costas y sobre una edificación previamente declarada ilegal.

No obstante, la coordinadora advierte que el promotor continúa desarrollando actividades ilegales y se sigue explotando una vivienda vacacional en el lugar, una actividad prohibida en suelos rústicos protegidos. Igualmente, apunta que “sigue bajo sospecha” el chiringuito de la playa, cuya reforma y ampliación fueron denunciadas desde un primer momento.

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