La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado de forma íntegra la condena de nueve años de prisión por tentativa de asesinato para dos hermanos.
El fallo confirma la sentencia previa de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife por los hechos ocurridos en el municipio de Santa Úrsula, donde los acusados atacaron de forma violenta a un vecino.
La resolución judicial desestima los recursos presentados por las defensas y sostiene que la sentencia original valoró con absoluta precisión todas las pruebas de cargo. Según el alto tribunal, no existe vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia, fundamentando que el relato de los hechos está plenamente acreditado.
Un ataque planificado con hacha y cuchillo
Los hechos probados describen una agresión organizada. Los dos hermanos se concertaron para acabar con la vida de su vecino, acudiendo a su domicilio armados con un hacha y un cuchillo. Tras llamar a la puerta, la víctima fue sorprendida por un ataque repentino dirigido directamente a zonas vitales como la cabeza y el cuello.
El tribunal destaca que el perjudicado solo pudo salvar la vida al refugiarse en su vivienda con “suma dificultad”, logrando cerrar la puerta a tiempo para impedir que los agresores completaran su objetivo.
La sala recalca que no se trató de una riña fortuita, sino de una acción planificada con medios idóneos para causar la muerte.
Alevosía y falta de atenuantes
El fallo del TSJC es contundente al apreciar la concurrencia de alevosía. Los agresores se aprovecharon de la total indefensión de la víctima, quien fue atacada en el umbral de su casa sin capacidad real de respuesta.
La justicia califica la conducta como una tentativa acabada de asesinato, subrayando que los hermanos eran conscientes de la alta probabilidad de causar el fallecimiento del vecino.
Asimismo, la Sala ha descartado la aplicación de eximentes o atenuantes solicitadas por la defensa, como el arrebato o la embriaguez. Sobre el consumo de alcohol, el tribunal señala que no se ha acreditado una afectación relevante de las facultades de los condenados. Respecto al arrebato, la sentencia aclara que no existió un desencadenante inmediato, sino una agresión organizada por iniciativa propia de los procesados.
Penas accesorias y medidas de protección
Además de los nueve años de cárcel, el TSJC mantiene las medidas de protección para la víctima. Los condenados tienen prohibido residir o acudir al municipio de Santa Úrsula, así como aproximarse a menos de 500 metros del agredido o comunicarse con él por cualquier vía.
Estas restricciones se mantendrán durante un periodo superior en cinco años a la duración de la pena de prisión. Con esta resolución, la justicia canaria cierra la vía de recurso ordinario, confirmando la proporcionalidad de la pena ante la gravedad del intento de asesinato cometido.







