La Dirección General de Tráfico (DGT) mantiene en 2026 la normativa que obliga a los conductores mayores de 65 años a renovar el carnet de conducir con mayor frecuencia que el resto de usuarios. Aunque en los últimos días han circulado mensajes que hablan de un “nuevo cambio” o de una norma “recién aprobada”, lo cierto es que esta medida lleva años en vigor en España.
La regulación actual establece que los conductores con permisos habituales, como los de coche o moto, deben renovar el carnet cada 10 años hasta los 65 años. A partir de esa edad, la vigencia del permiso pasa a ser de cinco años.
La DGT insiste en que en España no existe una edad máxima para conducir. La capacidad para seguir al volante depende del estado físico, cognitivo y sensorial de cada persona, evaluado mediante los reconocimientos médicos obligatorios para renovar el permiso.
Qué cambia realmente en 2026
El motivo por el que este asunto vuelve a generar interés es que miles de personas nacidas en 1961 cumplirán 65 años durante 2026 y, desde ese momento, pasarán a renovar el carnet cada cinco años en lugar de cada diez.
Por tanto, no se trata de una nueva normativa aprobada recientemente, sino de la aplicación de una regla que ya estaba contemplada en el Reglamento General de Conductores.
La medida afecta a los permisos más comunes, entre ellos AM, A1, A2, A y B.
Renovaciones más frecuentes para conductores profesionales
En el caso de los permisos profesionales, los plazos son todavía más reducidos. Los conductores de vehículos pesados, autobuses o transporte profesional deben renovar sus permisos cada tres años a partir de determinadas edades, según la normativa vigente.
Además del trámite administrativo, todos los conductores deben superar un reconocimiento médico y psicotécnico que certifique que mantienen las condiciones necesarias para conducir con seguridad.
Los mayores de 70 años no pagan la tasa de Tráfico
Otro aspecto que continúa vigente es la exención de la tasa de renovación para las personas mayores de 70 años. Aunque no tienen que abonar el importe correspondiente a la DGT, sí deben pagar el coste del reconocimiento médico realizado en los centros autorizados.
La Dirección General de Tráfico defiende este sistema como una forma de reforzar la seguridad vial sin establecer prohibiciones automáticas vinculadas exclusivamente a la edad.






