La nueva reforma del Reglamento General de Circulación introduce cambios importantes para quienes conducen motocicletas y ciclomotores en España. El Real Decreto 518/2026, publicado este viernes 26 de junio en el BOE, entrará en vigor el 1 de octubre de 2026 y fija nuevas obligaciones de seguridad para motoristas y usuarios de ciclomotor, según ha anunciado la DGT.
La norma afecta de forma directa al equipamiento obligatorio, al uso del arcén en situaciones concretas de congestión, al transporte de pasajeros, a los remolques y al uso de dispositivos integrados en el casco. El objetivo declarado del Gobierno es reducir la siniestralidad de un colectivo considerado vulnerable en la vía.
Guantes obligatorios en carretera y calzado cerrado en todas las vías: las medidas de la DGT
Uno de los cambios más destacados es la obligación de usar guantes de protección cuando se circule en vías interurbanas. La medida se aplicará tanto a conductores como a pasajeros de motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y vehículos especiales tipo quad.
Además, la reforma obliga a llevar calzado cerrado que cubra todo el pie cuando se circule en cualquier tipo de vía. Es decir, esta exigencia no se limita a carretera: también afectará a los desplazamientos urbanos.
El BOE precisa que el Ministerio del Interior podrá establecer por orden las especificaciones técnicas que deberán cumplir los guantes. Hasta que esa orden entre en vigor, se podrán utilizar guantes de protección de las mismas características que los usados actualmente.
Los ciclomotores deberán llevar casco homologado
La reforma también endurece la exigencia sobre el casco en los ciclomotores. Conductores y pasajeros deberán utilizar cascos de protección homologados conforme al Reglamento UNECE R22, correctamente abrochados.
Hasta ahora, el texto distingue entre cascos certificados y homologados. Con la nueva regulación, el casco homologado pasa a ser obligatorio, aunque se concede un periodo transitorio de un año desde la entrada en vigor del real decreto para que los usuarios de ciclomotor puedan adaptarse.
En el caso de motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y quads, el uso del casco homologado continúa siendo obligatorio en todo tipo de vías.
Las motos podrán usar el arcén, pero solo en atascos y en tramos señalizados
Otra novedad relevante es que se podrá habilitar el uso extraordinario del arcén derecho por motocicletas en determinados tramos. No será una autorización general para circular por el arcén.
La norma establece varias condiciones: deberá tratarse de tramos previamente acordados entre el titular de la vía y la Jefatura Central de Tráfico, o la autoridad autonómica o local competente; deberán estar señalizados con señales verticales y marcas viales; y solo podrá utilizarse cuando la circulación esté detenida por congestión.
En esos casos, las motos tendrán limitada la velocidad a 30 km/h y deberán circular en columna de a uno. Además, los motoristas deberán extremar la precaución y abandonar el arcén si ponen en riesgo a los vehículos obligados a circular por él.
Chaleco reflectante obligatorio en las motocicletas
El real decreto modifica también el Reglamento General de Vehículos para añadir una nueva obligación: las motocicletas deberán llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad entre su dotación obligatoria.
Además, los conductores de motocicletas deberán utilizarlo cuando salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén en vías interurbanas. La obligación se extiende a los profesionales que circulen en motocicleta o ciclomotor, que deberán llevar chaleco reflectante de alta visibilidad cuando circulen en todo tipo de vías.
Pasajeros en moto y ciclomotor: qué cambia
La reforma mantiene las condiciones para transportar pasajeros en motocicletas y ciclomotores. Podrá viajar un pasajero mayor de 12 años si así consta en la licencia o permiso de circulación, utiliza casco homologado, va a horcajadas, apoya los pies en los reposapiés laterales y ocupa el asiento situado detrás del conductor.
Como excepción, los mayores de siete años podrán viajar en moto o ciclomotor cuando el vehículo sea conducido por su padre, madre, tutor o por una persona mayor de edad autorizada por ellos, siempre con casco homologado y cumpliendo las condiciones de seguridad.
La norma recuerda además que el pasajero no podrá situarse nunca entre quien conduce y el manillar.
Remolques en motos y ciclomotores
El nuevo texto permite que motocicletas, vehículos de tres ruedas y ciclomotores arrastren un remolque o semirremolque, siempre que no supere el 50% de la masa en vacío del vehículo tractor.
Solo podrá hacerse de día, en condiciones que no reduzcan la visibilidad, con una reducción del 10% sobre las velocidades genéricas del vehículo y sin transportar personas en el remolque. En circulación urbana, habrá que atender a lo que dispongan las ordenanzas municipales.
Intercomunicadores en el casco
La reforma mantiene la prohibición general de conducir usando auriculares, cascos de audio o dispositivos que reduzcan la atención. Sin embargo, permite dispositivos inalámbricos certificados u homologados integrados en el casco de motoristas y usuarios de ciclomotor, siempre que se utilicen exclusivamente para intercomunicación o navegación y no afecten a la seguridad.







