El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado que la cadena de hoteles Riu compense económicamente a los trabajadores de varios de sus hoteles en Canarias que no puedan disfrutar de un descanso de 12 horas entre jornadas.
En una sentencia fechada el pasado 12 de marzo, a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social desestima el recurso de Riu contra un fallo de junio de 2024 del juzgado nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria.
La empresa había pactado con los representantes de los trabajadores que el descanso entre jornadas podía ser de hasta 10 horas como mínimo y que ese descanso inferior a las 12 horas deberá ser compensado con descanso alternativo durante los días inmediatamente posteriores, siempre que fuera posible.
De no ser posible dicha compensación en descanso alternativo, los trabajadores recibirían mensualmente una cantidad en la nómina con la denominación de “Descanso 12 horas”, de manera prorrateada entre los días del mes en que, efectivamente, hubiesen dispuesto del mencionado descanso reducido.
Pero el juzgado primero y el TSJC después han considerado que dicho pacto debe ser considerado nulo, porque, “conforme a la normativa de aplicación, nunca cabría la compensación económica de la reducción del descanso entre jornadas”.
Dicha compensación económica es contraria al decreto de septiembre de 1995 sobre jornadas especiales de trabajo y al vigente convenio colectivo del sector de la hostelería de la provincia de Las Palmas, añade la sentencia.
El decreto señala que el disfrute de los descansos compensatorios “no podrá ser sustituido por compensación económica, salvo en caso de finalización de la relación laboral por causas distintas a las derivadas de la duración del contrato“, recuerdan los magistrados.







