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El BOE confirma un cambio para los autónomos desde el 5 de octubre: los datos que deberán dar a sus trabajadores

La norma amplía la información que deberá recibir el trabajador y afecta a relaciones laborales de más de cuatro semanas
El BOE confirma un cambio para los autónomos desde el 5 de octubre: los datos que deberán dar a sus trabajadores
Foto de recurso para ilustrar una información sobre autónomos

Los autónomos con trabajadores a su cargo tendrán nuevas obligaciones de información laboral a partir del próximo 5 de octubre. Ese día entra en vigor el Real Decreto 723/2026, que amplía los datos sobre las condiciones de trabajo que los empleadores deben facilitar por escrito a sus empleados.

La medida no significa que todos los autónomos tengan que rehacer los contratos que ya utilizan. La obligación se considerará cumplida cuando toda la información exigida ya figure en el contrato escrito que tenga el trabajador. Cuando falten datos, podrán entregarse mediante uno o varios documentos adicionales.

El Real Decreto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 15 de septiembre y desarrolla las obligaciones de información sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo. Su entrada en vigor está fijada para el 5 de octubre.

La regulación se aplica, con carácter general, a las relaciones laborales de más de cuatro semanas.

Qué deberán comunicar los autónomos a sus trabajadores

Entre la información que tendrá que conocer el empleado figura la identidad de las partes, la fecha de inicio de la relación laboral, el centro de trabajo, las funciones y la categoría o grupo profesional.

En los contratos temporales deberá identificarse además la causa que permite esa contratación, las circunstancias concretas que la justifican y su relación con la duración prevista.

También se amplía el detalle relativo al salario. La información deberá recoger por separado el salario base y cada complemento, además de su periodicidad y método de pago. Cuando existan conceptos variables, deberá explicarse también cómo se calculan y qué criterios determinan su percepción.

La jornada será otro de los elementos que tendrán que quedar claramente documentados. Se informará sobre su duración y distribución, los procedimientos previstos para modificarla, los cambios de turno, las horas extraordinarias y su retribución y la duración de las vacaciones.

En los casos en que exista una distribución irregular de la jornada habrá que especificar además el sistema utilizado, los periodos mínimos de preaviso y, en los contratos fijos discontinuos, los periodos de actividad e inactividad o su estimación.

La información también alcanza al derecho a formación, el convenio colectivo aplicable, el procedimiento para extinguir el contrato y determinados aspectos relacionados con la gestión de la Seguridad Social.

Cuando corresponda, deberán identificarse asimismo el plan de igualdad, determinadas políticas de conciliación, el protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo y las medidas de igualdad LGTBI.

Los algoritmos

Una de las novedades de la norma se refiere al uso de sistemas algorítmicos o automatizados en la gestión de los trabajadores. Cuando estas herramientas participen en decisiones sobre las condiciones laborales, el empleado deberá ser informado de su existencia y de las pautas, criterios y reglas utilizadas.

La obligación alcanza a sistemas que intervengan, entre otros aspectos, en la asignación de tareas, la duración o distribución de la jornada, los salarios, la promoción profesional, el lugar de trabajo o la extinción del contrato.

Esto no implica que cualquier autónomo que utilice un programa informático deba explicar todo su funcionamiento. La obligación se refiere a sistemas automatizados utilizados para adoptar decisiones que afecten a las condiciones laborales.

Qué ocurre con el periodo de prueba

La nueva norma también obliga a proporcionar información más precisa sobre el periodo de prueba cuando este se acuerde. El trabajador deberá conocer su duración concreta y las obligaciones de ambas partes relacionadas con las experiencias que constituyen el objeto de la prueba.

Cuando un convenio colectivo contemple un periodo superior a seis meses en los supuestos admitidos por la regulación, deberá constar la circunstancia que lo justifique.

La norma no sustituye las reglas ya existentes en el Estatuto de los Trabajadores sobre la duración máxima del periodo de prueba.

Qué pasa con los contratos que ya están firmados

Los autónomos tampoco estarán obligados a rehacer automáticamente todos los contratos vigentes cuando llegue el 5 de octubre.

Para las relaciones laborales que ya existan en esa fecha, el trabajador podrá solicitar la información exigida que todavía no tenga. Desde que reciba esa solicitud, la empresa dispondrá de 30 días hábiles para entregársela.

Para las nuevas contrataciones, en cambio, la información sobre las condiciones esenciales deberá facilitarse antes del comienzo de la relación laboral.

Cualquier modificación posterior de esas condiciones deberá comunicarse por escrito lo antes posible y, como máximo, el mismo día en que el cambio entre en vigor.

La documentación podrá facilitarse en papel o electrónicamente, siempre que sea accesible para el trabajador, pueda almacenarse e imprimirse y la empresa conserve una prueba de su entrega.

El Ministerio de Trabajo deberá poner a disposición de empresas y trabajadores un modelo de documento informativo en un plazo máximo de 20 días desde la publicación del Real Decreto. La norma precisa, no obstante, que la obligación será exigible aunque ese modelo todavía no esté disponible.

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