Un tinerfeño recuperará los casi 30.000 euros que perdió con bonos autocancelables

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz confirma la sentencia dictada en primera instancia, al entender que Barclays comercializó el producto sin informar debidamente

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha confirmado una sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de misma denominación Número 1 de Santa Cruz de Tenerife en la que se condena a Barclays (ahora CaixaBank) a devolver a un tinerfeño 29.753,83 euros invertidos por este en un producto financiero de alto riesgo denominado bonos autocancelables, haciendo así buenos los argumentos esgrimidos por el abogado tinerfeño Carlos Gómez (Sirvent&Granados), un conocido especialista en la defensa de los derechos de los consumidores en este tipo de casos.

La sentencia, que es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, considera que “el análisis del material probatorio efectuado por el tribunal de primera instancia no solo es amplio y detallado, sino acertado en sus conclusiones jurídicas”. Básicamente, el contrato se anula porque el cliente prestó su consentimiento al mismo de forma viciada, al no ser informado debidamente por la entidad de los riesgos inherentes a un producto de estas características, tal y como ocurre con otros similares puestos en el mercado por otras entidades.

El letrado tinerfeño Carlos Gómez, experto en defender a consumidores contra productos tóxicos bancarios. Sergio Méndez
El letrado tinerfeño Carlos Gómez, experto en defender a consumidores contra productos tóxicos bancarios. Sergio Méndez

El alto tribunal provincial va más allá en un párrafo realmente significativo sobre la cuestión a dilucidar, ya que sostiene entre los fundamentos jurídicos de la sentencia que se ha puesto de manifiesto, “como también apunta la sentencia recurrida, la existencia de unas prácticas bancarias inaceptables (contrarias a lo pactado, a la normativa MiFid aplicable y a los deberes de confianza, lealtad, información y buenas prácticas), cuya finalidad era captar clientes a toda costa, a los que “colocar” el producto informándoles mínimamente o facilitándoles información errónea, como es el caso, para después no asumir responsabilidad alguna, como es el caso también, ya que a este cliente no se le ha aplicado ningún tipo de compensación por no estar clasificado como un cliente en asesoramiento”.

Tales circunstancias -continúa la Audiencia- determinan, por un lado, “que la mención que se hace en la orden de compra de que ‘estos instrumentos comportan un alto riesgo de no recuperación del capital invertido’ se trata de una formula genérica que se incluye en el formulario de cualquier tipo de orden de compra de instrumentos financieros derivados, que queda oculta bajo el enorme caudal de información negada o errónea facilitada”, y por otro, “que el error que se induce al cliente es esencial y excusable, sin que sea aplicable el principio de auto responsabilidad, que no tiene cabida en aquellos casos de clientes a quienes se ofrece un producto, asesorados por el Banco, en el que el cliente confía”.

Gómez recomienda a los consumidores por estos bonos y similares que acudan a los tribunales donde, “de forma invariable”, se les da la razón y recuperan el dinero.

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