“Un juzgado no puede dar órdenes a una administración a la que no ha condenado”

El catedrático en Derecho Administrativo, Fernando López, autor del último informe del mamotreto estima que el PGO permite legalizarlo al estar concebido igual que un hospital o una carretera
Fernando López Ramón es catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Zaragoza. / DA
Fernando López Ramón es catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Zaragoza. / DA

Todo lo que rodea al edificio de aparcamientos de Las Teresitas, el conocido como mamotreto, parece estar hecho rematadamente mal. Desde que se puso la primera piedra hasta que se dictó sentencia por parte de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife para su derribo, si no existía legislación vigente que permitiera su legalización al menos en la parte que no invade servidumbre. Más de dos años después y casi una decena de informes municipales a favor y en contra de mantener el edificio, el caso ha dado una vuelta de tuerca más en estos días tras conocerse el realizado por el reputado catedrático de Derecho Administrativo, Fernando López Ramón, elaborado a petición de la Gerencia de Urbanismo.

El experto, con el que ha hablado DIARIO DE AVISOS, argumenta que aún es posible mantener el edificio, aunque exista sentencia firme de derribo y un ultimátum del juzgado para que se haga de forma inmediata. Y es que según argumenta López, no es necesario remitir su legalización a ningún Plan Especial porque el Plan General de Ordenación (PGO) de 2013, el que está vigente cuando se dicta la sentencia, permite su legalización de forma inmediata al considerar a los aparcamientos como sistemas generales.

“La sentencia abre la posibilidad a que se legalice con posterioridad siempre y cuando se pueda aplicar ya y lo cierto es que el PGO de Santa Cruz en estos momentos considera que el aparcamiento de Las Teresitas forma parte de lo que se llama el sistema general de aparcamientos rotatorios. Eso quiere decir que el aparcamiento en el Plan General está concebido exactamente igual que un hospital o una gran circunvalación”, explica López. El experto añade que, además, “se da la circunstancia que está en dominio público”.

Es el conjunto de estas dos circunstancias, sistemas generales y dominio público, lo que permite realizar de forma directa el edificio, “sin necesidad de proyectos de urbanización ni someter a ninguna condición de alineaciones, ni rasantes, ni tantos por ciento de ocupación”, afirma López. “Es una obra pública -continúa- y las obras públicas no son lucrativas, no proporcionan beneficio al propietario y en consecuencia se realizan conforme a lo que diga el PGO, sobre todo si son sistemas generales”.

López, en el análisis de la situación jurídica, muestra la paradoja que, a su juicio, se está produciendo con un bien público levantado en suelo público. “El juzgado en estos momentos está dando la orden de derribar un inmueble en dominio público que forma parte de los sistemas generales sin haber valorado esos aspectos y pretende que sea el propio Ayuntamiento el que realice la actividad cuando no ha sido condenado en ningún momento, ni como autor, ni como responsable civil subsidiario, es más, ni siquiera se le ha permitido comparecer en ese proceso”, detalla López. El experto pone un ejemplo muy gráfico de la situación, “es como si un edificio de su propiedad, lo construye su cuñado en su suelo y con su dinero, y el juzgado, sin oírle, ordena el derribo”.

Recurso
López estima que ante estos hechos, el Ayuntamiento podría plantear al juzgado un problema de derecho a la tutela judicial efectiva además de “un problema muy serio de invasión de competencias administrativas por parte del juzgado”. Aquí, de nuevo, López resulta muy didáctico: “Los juzgados, naturalmente pueden condenar a las administraciones públicas, pero solo pueden darles órdenes si hay una relación jurídico-procesal con ellas, es decir, si están condenadas. Ni lo ciudadanos ni las administraciones en general están a las órdenes de los que se les ocurra decir a los jueces”. En su análisis, el catedrático señala que “hay que tener en cuenta que la sentencia implica el derribo de un edificio de propiedad municipal en el que el Ayuntamiento se ha gastado ya cerca de diez millones de euros y ahora el juzgado pretende que eso se derribe con la proyección, contratación y gestión del propietario, es decir, el Ayuntamiento, el mismo que no ha sido condenado”, concluye Fernando López.

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