güímar

Los areneros tienen que depositar una fianza de 168 millones para evitar cárcel

La Audiencia les concede a cambio una prórroga de un año con el fin de que restauren el daño ecológico causado en los barrancos de Güímar
Pedro Sicilia, Antonio Plasencia y José Enique Morales, durante el juicio que terminó el 28 de enero de 2016 / DA

La Audiencia Provincial comunicó ayer la prórroga por el plazo de un año de la suspensión de las penas privativas de libertad impuestas a los condenados por el llamado caso Áridos (Pedro Sicilia Delgado, José Enrique Morales Rodríguez y Antonio Plasencia Santos), condicionando la suspensión al cumplimiento por los mismos de la obligación de afianzamiento de sus responsabilidades, ya acordada en el auto de apertura de juicio oral de fecha 11 de diciembre de 2014. Es decir, deben hacer frente a una fianza millonaria (168 millones de euros entre los tres) antes de que cumplan con la obligación de restaurar el equilibrio ecológico perturbado por la extracción de áridos en los barrancos de Güímar.

Recoge el fallo que, en el auto de 4 de diciembre de 2017, ante la evidencia de la falta de restauración del equilibrio medioambiental alterado por los hechos delictivos y estando próximo a vencer el plazo de suspensión de dos años (expira el 28 de enero) otorgado en la sentencia objeto de la presente ejecutoria, se acordaba dar traslado a las partes sobre la posibilidad de ponderar la procedencia de prorrogar el término suspensivo y en su caso de imponer como condición una medida de afianzamiento económico en aras a garantizar el cumplimiento de los planes de restauración que se aprobaren en su día.

Por el Ministerio Fiscal y la representación legal del Ayuntamiento de Güímar, en calidad de actor civil, se informó en el sentido de no oponerse a la prórroga del plazo de suspensión y a la exigencia a los ejecutados de afianzamiento atendiendo a las cuantías reflejadas en el auto de apertura de juicio oral del 11 de diciembre de 2014. Por la acusación particular, en representación de Jesús Segundo Jorge Díaz y Francisco Hernández Armas, se interesó que se requiriera a los condenados para que acrediten antes del 28 de enero la solvencia suficiente para ejecutar cada proyecto de restauración.

Por las defensas de los tres condenados en la presente ejecutoria se ha rechazado la existencia de un incumplimiento o demora imputable a sus representados de las obligaciones de restauración impuestas en la sentencia firme del 28 de enero de 2017, que recoge que “deberá realizarse el oportuno plan de restauración por las administraciones competentes, por lo que sostiene que la obligación de redacción y aprobación del plan correspondía a la administración, entablándose por el contrario un litigio entre ellas en relación con la competencia”.

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AUTO 25.1.18 ( AUTO DE FECHA 25.1.18)

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