caso grÚas - la laguna

Estas son las preguntas que el alcalde de La Laguna no se atreve a responder

Las acusaciones populares querían indagar si había manipulado documentos o por qué se regaló la concesión sin informar al Pleno
Los abogados de las acusaciones populares Sandra Rodríguez (XTF-NC) y Jesús González (Unid@s se puede), ayer en La Laguna. Sergio Méndez
Los abogados de las acusaciones populares Sandra Rodríguez (XTF-NC) y Jesús González (Unid@s se puede), ayer en La Laguna. Sergio Méndez
Los abogados de las acusaciones populares Sandra Rodríguez (XTF-NC) y Jesús González (Unid@s se puede), ayer en La Laguna. Sergio Méndez

El alcalde de La Laguna, José Alberto Díaz (Coalición Canaria), no cumplió su palabra de ofrecer todo tipo de explicaciones sobre el caso Grúas aprovechando que tenía que ir a declarar como imputado (ahora investigado) al Juzgado de Instrucción Número 2 de La Laguna.

El incumplimiento de Díaz se produjo al negarse a responder a las preguntas de quienes lo han denunciado, que son las acusaciones populares impulsadas desde los grupos municipales de Unid@s se puede y Por Tenerife-Nueva Canarias (XTF-NC).

Cabe recordar que, si bien como ciudadano tiene todo el derecho a negarse a responder, su condición de cargo público y, sobre todo, que se trata de nada menos que del alcalde de La Laguna y, para colmo, es licenciado en Derecho, hace que la negativa de José Alberto Díaz constituya un evidente menosprecio a las responsabilidades éticas, morales y políticas a las que está obligado por el citado desempeño.

Para que el lector juzgue por sí mismo, estas son las preguntas que el alcalde de La Laguna no se atreve a responder.

Preguntas de la acusación popular impulsada por XTF-NC

Primera.- ¿Quién propuso a la Junta de Gobierno celebrada el 29 de abril de 2014, convocada de urgencia para la toma de conocimiento del Informe de 8 de abril de los interventores del Servicio –en el que se consignaba la situación de quiebra de la Empresa concesionaria, las faltas gravísimas por los incumplimientos del Pliego de Cláusulas del contrato, así como la obligación legal del ayuntamiento de decretar la caducidad de la concesión y rescatar la gestión del Servicio– “dejar el expediente sobre la mesa”: usted o el señor. Clavijo?

Segunda.- ¿Fue usted o el señor Clavijo, la autoridad que “convenció” a los interventores del Servicio entre el 8 de abril y el 5 de junio de 2014 para que desistieran de que había que sancionar a la empresa concesionaria con la caducidad de la concesión por sus faltas gravísimas, como establecen el PCAP y el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (art. 136.1)?

Tercera.- ¿Con qué base legal encargó usted el dictamen a los catedráticos para saltarse los reparos de intervención y convencer de que el préstamo con dinero público a Auto Grúas Poli “era legal y viable”?

Cuarta.- ¿Con qué fundamento legal propone la concesión de un préstamo con dinero público y la prórroga del contrato con la empresa Auto Grúas Poli, incumpliendo la obligación legal de sancionarla con la caducidad de la concesión, por sus incumplimientos y faltas gravísimas?

Quinta.- ¿Por qué usted. y Doña Rosario Hernández Eugenio manipularon reiteradamente (14 julio, 25 y 26 de agosto de 2014)  el Informe de los interventores del Servicio, afirmando que  “consideran procedente la prórroga del contrato”, cuando la propuesta de éstos (Informe 5 julio 2014) es “deberá estudiarse la procedencia de la continuidad de la prestación del servicio de retirada de vehículos en régimen de concesión administrativa en los términos que legalmente procedan y que supongan la mejor garantía de los intereses generales?”.

Sexta.- ¿Por qué usted y Doña Rosario Hernández Eugenio atribuyen reiteradamente (Informes-Propuestas de 14 de julio y de 25 y 26 de agosto de 2014, apartado 5)  al dictamen de los expertos la procedencia y a la necesidad de la prórroga del contrato cuando el objeto de dicho dictamen era “la prórroga de la intervención temporal, no la prórroga del contrato”, como los propios expertos han afirmado taxativamente ante el Juzgado?

Séptima.- ¿Por qué ha manipulado el Informe de 14 de julio de 2014, suscrito por la Directora del Área, el Director del Servicio y el Inspector Jefe de la Policía Local, afirmando que “se informa favorablemente la prórroga del contrato” y suprimiendo, a la vez,  “sin perjuicio de la normativa aplicable en materia de extinción de contratos”, que sanciona expresamente (art. 23 PCAP y 136.1 RSCL) con la caducidad de la concesión los graves incumplimientos del PCAP por parte de Auto Grúas Poli SL?

Octava.- ¿Por qué usted. y el señor. Clavijo permitieron la trasmisión de la Empresa concesionaria a los trabajadores/amigos, y posteriormente al señor Tacoronte, sin la preceptiva autorización del Pleno del Ayuntamiento, que exige el art.29 del PCAP para cualquier cesión o traspaso de la concesión, que se concederá previa comprobación de si concurren las condiciones legales necesarias para ello y en consideración a las condiciones que ofrezca el cesionario…” (tal y como se exigió el 13 de octubre de 2005 al primer concesionario, señor Padilla, al convertir su empresa individual en una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, SLU)?

Novena.- ¿Fue usted. el que descubrió al Señor Tacoronte?

Décima.- ¿Qué se le ofreció para que se hiciera cargo de una Empresa en estado de quiebra? ¿La adjudicación a dedo, hasta 2029, de la gestión del Servicio de Grúas por un importe de 10 millones de euros?

Preguntas de la acusación popular impulsada por Unid@s se puede

Primera.- ¿En qué época fue usted concejal? ¿Se realizó en esta época la prórroga del contrato?

Segunda.- ¿Era su área la responsable de la prórroga?

Tercera.- ¿Tuvo conocimiento usted de los informes de los interventores del servicio 08 de abril, 20 de abril y 5 de junio?

Cuarta.- ¿Puede decirnos en qué consistían los informes de los interventores?

Quinta.- ¿Se valoró la opción de realizar una auditoria a la adjudicataria?

Sexta.- ¿Conocía la situación de posible insolvencia? ¿Recibió escritos de los trabajadores?

Séptima.- Junto a los incumplimientos económicos, ¿conocía usted los problemas de la adjudicataria respecto a las tarjetas de transporte? (sept. 2013) ¿Sabe usted cuándo se consiguió la titulación exigible?

Octava.- Si la adjudicataria no cumplía los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, ¿sabe por qué se le abonaban las cantidades pese a ser estos requisitos indispensables para el pago de los mismos?

Novena.- ¿Se incoó algún procedimiento disciplinario con respecto a estos incumplimientos?

Décima.- ¿Conoció usted los reparos del interventor general? ¿Conocía usted que no se le habían trasladado a éste los informes de los interventores del servicio?

Undécima.- Traslada usted el expediente administrativo al interventor general el 13/08/14 (tomo II,175) no acompañando los informes. ¿Por qué ocultó esta información al interventor general? ¿Por qué no subsanó los defectos advertidos?

Duodécima.- ¿Por qué no se tomó en conocimiento por la JGL los informes de los interventores del servicio y se dejaron sobre la mesa sinedie (Tomo II, 524) ¿fue declarada de urgencia y dejada sobre la mesa?

Décimo tercera.- ¿Qué responsable político tenía la competencia de la inspección del servicio? (LBRL: Alcalde. ¿Puede delegarse?)

Décimo cuarta.- ¿Tuvo reuniones con los interventores del servicio? ¿Tuvo reuniones con los trabajadores (accionistas o no)?

Décimo quinta.- ¿De quién surgió la idea de solicitar informes externos?

Décimo sexta.- ¿Indicó a la Directora del área que ocultara la información al interventor general? ¿Y a los interventores del servicio?

Décimo séptima.- ¿Quién era el responsable de remitir el expediente de la prórroga al interventor general? No se encontraban los informes de la situación de la empresa.

Décimo octava.- ¿Cómo letrado no entendió que el préstamo vulneraba la prelación de créditos habiendo embargos de la Seguridad Social?

Décimo novena.- ¿Una vez prorrogado, se desentienden del servicio? La deuda en un año asciende hasta los 700.000 Euros ¿Qué sucede en ese periodo?

Vigésima.- ¿Conocía la amistad del señor Clavijo con los trabajadores?¿Conocía a algun trabajador por contratar con la administración?

Vigésimo primera.- ¿Leyó usted los informes de los catedráticos? ¿Puede manifestarnos en qué punto se relaciona la legalidad del préstamo?

Vigésimo  segunda.- ¿Qué relación previa tenía usted con el señor Villar?

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