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La Fiscalía descarta la vía penal en el derrumbe del edificio de Los Cristianos

El informe coincide con el auto de la juez de instrucción, al atribuir el siniestro, en el que murieron siete personas, a un conjunto de causas
El hundimiento del bloque se produjo el 14 de abril de 2016 y causó siete muertos. Foto: Sergio Méndez

El informe de la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife sobre las causas que provocaron el derrumbe del edificio Julián José, en Los Cristianos, el 14 de abril de 2016, en el que murieron siete personas, concluye que el cauce adecuado para exigir responsabilidades no es la jurisdicción penal sino la civil. La conclusión de la Fiscalía, que coincide con el auto dictado el pasado 12 de julio por la juez de instrucción en el que se decretaba el sobreseimiento de la causa, descarta la posibilidad de exigir responsabilidades penales al considerar que, “pese a la existencia de indicios, se ha concluido que no son suficientes ni cumplen los parámetros exigidos para atribuir penalmente tan trágico resultado a personas individualizadas y determinadas”. En otras palabras, considera imposible la delimitación de uno o varios autores del derrumbe, no existiendo en aquella época responsabilidad de las personas jurídicas.

En el informe se detalla que “las conclusiones de los expertos coinciden en que se trataba de un edificio con estructura débil (…) por lo que todas las actuaciones e intervenciones posteriores de los ocupantes han tenido una incidencia innegable sobre su estabilidad y seguridad, pero de mucha mayor trascendencia de la esperable si la construcción no hubiera presentado todas las deficiencias estructurales que padecía desde el principio”.

mala calidad

En ese sentido, la Fiscalía incide en las conclusiones de los peritos, que coincidieron en subrayar un conjunto de causas a partir de la mala calidad de los materiales, “lo que se tradujo en un equilibrio inestable y oculto a la vista, pasando las paredes a cumplir una función que inicialmente no les correspondía, al convertirse en elementos de soporte estructural”.

A juicio del Ministerio Fiscal, esta circunstancia ha traído como consecuencia que las intervenciones posteriores de los propietarios y ocupantes de pisos y locales se pueden entender como “concausas encadenadas” a lo largo de los 43 años de vida del edificio. “Todas ellas sumadas han ido minando su estabilidad en mayor o menor grado, teniendo una consecuencia fatal en su conjunto (…) impidiendo atribuir el resultado a personas concretas”. Respecto a la posible responsabilidad de Banesto, que acometió obras de reforma en uno de los locales de la planta baja, y de Construcciones Lozano, empresa que ejecutó las mismas entre 2001 y 2002, el informe refleja que su situación podría ser “más dudosa, pues las obras acometidas en el local a lo largo de los años han podido tener más incidencia en la estabilidad del edificio”, aunque seguidamente aclara que “no hay que olvidar que han transcurrido 12 años desde su última actuación en el inmueble y que este ya tenía una mala calidad desde su construcción, de la cual no se puede responsabilizar a estas entidades”. Por todo ello, el Ministerio Fiscal coincide con la juez instructora en que el cauce adecuado para exigir responsabilidades no es la jurisdicción penal.

Al archivo de la causa decretado por la juez de instrucción se presentaron varios recursos, entre ellos uno del Ayuntamiento de Arona ante la Sección Penal de la Audiencia Provincial, en el que se solicita la continuación del procedimiento, la apertura del juicio oral y transformación en sumario de esta causa. La Audiencia Provincial deberá determinar si el proceso continúa o se archiva.

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