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Veinte años en juzgar la construcción del chalet del aparejador de Güímar

El expediente de la vivienda del funcionario sienta en el banquillo a este, al exalcalde Rigoberto González, a la exedil de Urbanismo Sonia Fernández Negrín y a tres trabajadores más del Ayuntamiento
La vivienda que se construyó el aparejador municipal en suelo rústico de asentamiento rural / DA

Nada menos que 20 años después, tras la denuncia de una vecina de La Palmita, en Güímar, se ha comenzado a juzgar esta semana la construcción ilegal de una vivienda por parte del aparejador de ese municipio, Julio Alberto González, que le sienta en el banquillo junto a otras cinco personas más, acusados por la Fiscalía por presuntos delitos de prevaricación, falsedad en documento oficial y contra la ordenación del territorio.


La Fiscalía, tras un largo proceso de instrucción e diversas interrupciones en el tiempo, pide penas de cárcel (entre 3 y 4 años) y un largo tiempo de inhabilitación para el promotor y dueño del chalet situado en el Malpaís del Cernícalo, cerca del parque La Palmita, para el alcalde en aquella época (1999-2003), el socialista Rigoberto González; la exedil de Urbanismo, Sonia Fernández Negrín; el arquitecto municipal, que lo sigue siendo, Juan Luis Brito; Margarita Alonso, actual interventora accidental, y también para el aparejador municipal, ya jubilado, Alfonso Meseguer. Todas estas penas, una vez concluya el juicio oral, quedarán reducidas por las evidentes dilaciones indebidas, al no ser responsable de las mismas los seis acusados.


Los hechos que se juzgan corresponden a principio del presente siglo, pero la denuncia fue interpuesta años más tarde por una vecina de La Palmita, después de tener que pagar 20.000 euros por la construcción de una bodega tras el informe redactado por el aparejador municipal, a quien, en represalia, denunció por la construcción de una vivienda de una planta y un sótano en suelo rústico de asentamiento rural, tal y como manifestó ayer en la Audiencia. “La Justicia tiene que ser igual para todos”, dijo.

Esa edificación se llevó a cabo siendo el mismo promotor del chalet quien informó favorablemente de ella, para poco después levantar dos plantas que no estaban permitidas en la licencia, aunque no lo vio así el arquitecto municipal, que informó que “no contraviene el planeamiento”.


La Policía Local tuvo que elevar un informe de la edificación -los agentes tendrán que declarar en el juicio, como testigos- y, aunque el alcalde Rigoberto González resolvió limitar la orden de suspensión de las obras a las no comprendidas en el proyecto para las que en su día se concedió la licencia municipal (sótano y una planta), congeló el expediente de infracción urbanística hasta la aprobación definitiva del nuevo PGOU, al acceder a suspender el plazo dado al interesado para la legalización del resto de las obras (que era de tres meses) hasta el momento de la aprobación definitiva del Plan General, que estaba en fase de aprobación provisional. Se le notificó al interesado el día 12 de diciembre de 2001 y poco después comenzó a vivir en esa casa, con luz y agua de obra, hasta que finalmente, en 2008, se resuelve conceder la licencia de obra mayor Nº 42/2008 para “legalización y ampliación de vivienda unifamiliar de dos plantas”, sin que consten los correspondientes visados de los Colegios Oficiales de Arquitectos y Arquitectos Técnicos de Santa Cruz de Tenerife.


En el escrito de la Fiscalía a la sección Sexta de la Audiencia Provincial para la apertura del juicio oral en el procedimiento abreviado 54/2020, dimanante de las diligencias previas 255/2009, la fiscal concluye que “los acusados estuvieron guiados, en algunos casos, por el propósito de favorecer a un infractor de la legalidad urbanística informando dentro de sus competencias, en otros con la intención de evitar que se le impusiera la sanción conforme a derecho dictando las resoluciones precisas y con la voluntad de no cumplir con sus obligaciones derivadas de su función pública” (…)”, señala la fiscal.

El secretario municipal alertó de la ilegalidad

El secretario municipal alertó al concejal de Recursos Humanos que debía incoar “un procedimiento disciplinario al aparejador municipal, por no abstenerse de intervenir, emitiendo informe, en un expediente en que es interesado”. Asimismo, añadió, según recoge la instrucción del caso, que “la concejala de Urbanismo debe imponer las multas coercitivas acordadas, continuar con el expediente de infracción urbanística ordenando el restablecimiento del orden jurídico perturbado y de la realidad física alterada mediante la demolición”. Además, el secretario expuso que “iniciar el expediente de caducidad de la licencia, cuya validez era de tres años y en tanto no cuente con licencia municipal de primera ocupación, pues no se podrá dar un uso residencial a la misma, dando cuenta de ello a las empresas suministradoras a los efectos legales, procede continuar con el procedimiento sancionador por infracción urbanística”.

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